Campo de Gibraltar

Condenado a 35 años de cárcel el asesino del bazar chino de Campamento

Considerado hecho probado el asesinato con alevosía y precio, al constatarse que una tercera persona le pagó por hacerlo

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La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha resuelto condenar a un total de 35 años de cárcel a G.A.L. por el asesinato del empleado de un bazar chino en Campamento ocurrido en junio de 2016, por apuñalar a otra empleada hiriéndole de gravedad y llevarse 200 euros de la caja. 

Las penas se distribuyen, según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso ANDALUCÍA INFORMACIÓN, en 20 años y seis meses por asesinato con alevosía y precio al constatarse durante el juicio que le habían abonado dinero para hacerlo, aunque no se ha probado la identidad de la tercera persona; 12 años por la tentativa de asesinato de la mujer, que tuvo que fingir su muerte para que el agresor no acabase definitivamente con ella; y 2 años y 6 meses por el robo de 200 euros de la caja.

Igualmente, el condenado por asesinato deberá indemnizar a los dos hijos de la víctima fallecida con 60.000 euros, la misma cantidad que tendrá que pagar a su segunda víctima, en este caso la mujer herida; y 30.000 euros a la que durante los últimos diez años fue la pareja sentimental del fallecido.

La sentencia emana de la decisión del jurado tomada hace dos semanas, cuando declararon culpable de los cargos a G.A.L y consideraron probado que en la mañana del 27 de junio de 2016, “accedió junto a persona no identificada, al interior del “Bazar Super Cien”, ubicado en Avenida de las Industrias, en Barriada Campamento, término municipal de San Roque, recorriendo su interior, y sin comprar objeto alguno, salieron del establecimiento a los dos minutos de su entrada”, para volver unos minutos después el acusado y tras preguntar a la mujer sobre el lugar dónde poder encontrar unas maquinillas de afeitar e indicarle ésta la zona, y dirigirse hacia una de las calles del interior donde se almacenaban esos productos, se le acercó el trabajador, instante éste en que el acusado aprovechó para preguntarle dónde poder encontrar productos de ferretería, y ello con el fin de poder llevar hacia lo más profundo del bazar a su víctima.

Allí, le asestó de repente, y sin mediar palabra alguna, 20 puñaladas con un cuchillo de 20 centímetros, afectándole a órganos vitales como corazón, pulmón, higado ya caído en el suelo, las dos últimas puñaladas en el riñón. Minutos después de producirse estos hechos, la víctima falleció a consecuencia de las heridas sufridas.

Acto seguido, se dirigió hacia la mujer, que se hallaba en la caja del Bazar, y sin mediar palabra alguna, y de forma igualmente sorpresiva, y con el cuchillo, lanzó una primera puñalada   a continuación una segunda puñalada igualmente a la altura del cuello, comenzando a sangrar la misma, llegando a arrastrarla hasta la zona de probadores, a fin de evitar que pudiera ser vista en ese estado, y cuando pensó que había fallecido, la dejó abandonada. Las lesiones sufridas por la perjudicada, consistieron en heridas incisas laterocervicales derecha e izquierda de un centimetro de longitud, afectación del espacio retrofaringeo, con yugular derecha sutilmente colapsada, precisando tratamiento médico, consistente en sutura de heridas, sueroterapia, antibioterapia, profilaxis antitetánica, analgésicos y concentrado de hematíes, e invirtiendo en su curación 155 dias, estando impedida durante los mismos para sus ocupaciones habituales, 14 dias de los cuales fueron de ingreso hospitalario, y quedándole como secuelas, dos cicatrices, una región laterocervical derecha, hipercrómica, de dos centímetros, y otra cicatriz lineal, hipercrómica y retractil, de 1,5 centimetros, lo que constituye un ligero perjuicio estético.

Tras recibir la mujer la primera puñalada, el acusado, con el cuchillo en la mano, le conminó a que abriese la caja, haciéndolo y apoderándose de 200 euros que había de ventas del bazar.

También consideraron probado que el  realizó los hechos tras haber recibido una cantidad de dinero, así como promesa de una cantidad mayor, por parte de tercera persona que no ha sido identificada.

También menciona la sentencia que resultó absuelta una segunda persona, señalada inicialmente por las acusaciones particulares, de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato, al habérsele retirado la acusación durante el acto del juicio oral por dichas partes.

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