El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 1.236.000 euros a una familia por las secuelas sufridas por una niña, entre ellas daño cerebral, por una extubación accidental.
La menor, afectada con síndrome de Down y que entonces tenía 11 años, ingresó el 3 de febrero de 2011 en el Hospital Materno Infantil de Málaga tras ser remitida dese el Hospital Punta Europa de Algeciras, con un cuadro de neumonía multifocal e insuficiencia respiratoria
Tras pasar dos días en planta de Pediatría con mala evolución, y al serle diagnosticada además gripe A, se decidió su traslado a la UCI pediátrica, donde se decidió su intubación hasta que la medicación hiciera efecto y mejoraran sus problemas respiratorios, y se mantuvo sedada para evitar que tuviera molestias o se moviera.
En la demanda, presentada por el abogado Damián Vázquez, de la asociación "El Defensor del Paciente", se señala que los facultativos aconsejaron a sus padres que no se quedaran con su hija durante la noche, que así descansaría mejor, ya que de todas formas estaría sedada.
Uno de los días, la madre estuvo hablando con la menor, asintiendo esta, que no podía hablar al estar intubada, pero el 14 de febrero de 2011 los padres recibieron de madrugada una llamada del hospital en la que les comunicaron que su hija había sufrido una parada cardíaca tras una extubación accidental.
En la sentencia se indica que la menor estuvo 18 minutos sin oxígeno en el cerebro como consecuencia de la deficiente intubación, y según denunció el abogado durante el juicio sufrió otra negligencia, ya que tal como recoge la resolución judicial se le colocó de forma inadecuada una sonda nasogástrica con finalidad alimenticia, que terminó insertada entre la pleura y el pulmón.
La niña permaneció en la UCI pediátrica hasta el 17 de marzo de 2011 y durante ese tiempo superó la neumonía y la gripe A, si bien se confirmó el daño a nivel cerebral por la demora en solucionar la extubación.
La sentencia reconoce que la menor, que tenía una situación previa de discapacidad -con una minusvalía reconocida del 35 por ciento- "antes del dramático error, tenía una vida normalizada que se vio truncada de forma más que irreversible y dolorosa".
La indemnización acordada de 1.236.633,13 euros es la suma de las cantidades reconocidas por los días de curación hasta la estabilización de las lesiones (13.299,57 euros), las lesiones permanentes o secuelas, así como el perjuicio estético (412.294), la incapacidad permanente de la niña (191.725.34), que requiere la ayuda de otra persona por su invalidez (383.450,65), el daño moral de la menor (95.862,67) y el perjuicio moral a los padres (140.000).
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