La Tribuna de Nertis

La doble instancia

Frecuentemente la doctrina ha discutido acerca de la conveniencia de que los procedimientos judiciales se ventilen en una sola instancia o si, por el contrario

Publicado: 12/02/2019 ·
23:03
· Actualizado: 12/02/2019 · 23:03
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Frecuentemente la doctrina ha discutido acerca de la conveniencia de que los procedimientos judiciales se ventilen en una sola instancia o si, por el contrario, resulta más garante de una resolución justa que la primera decisión judicial sea sometida a un nuevo enjuiciamiento en una instancia superior.

Debo aclarar que abandoné mi ámbito de jurisdicción más añorado, el penal, hace muchos años y que mi vida como juez se ha sucedido básicamente en el orden contencioso administrativo, al que preferentemente he de referirme.

Ocurre que el legislador limita el acceso a las salas de los tribunales superiores de las resoluciones definitivas de los juzgados en razón de la cuantía. Así, y en lo que concierne a los límites de tal recurso, el Art. 81 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción, establece la imposibilidad de de recurrir en apelación los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, así como algunos relativos a materia electoral. Tan solo se habilta un recurso de casación en el caso de sentencias que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

Ocurre así que los procesos que circunscriban su interés económico a esa suma comienzan y terminan en el Juzgado, sin posibilidad de ser revisado por la Sala. Comporta una extraordinaria responsabilidad para el juzgador, como es fácil comprender.

La razón de limitar el acceso a la apelación es de pura economía procesal, en la medida en que facilita una más pronta resolución del conflicto entre las partes, lo que sería plausible si la acumulación de pleitos no hicieran, a veces, insoportable la espera dada la escasez de órganos judiciales. En cualquier caso, insisto, el juez debería siempre sentir la tranquilidad de que otro tribunal superior (la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia) constituído por, al menos, tres magistrados, va a revisar su definitiva decisión.

La imperfección del sistema hace que, por ejemplo, un proceso de una expulsión de extranjero, juicio muchas veces virtual pues el extranjero hace tiempo que desapareció y le importa un bledo la sentencia, posibilite un trámite de apelación, igualmente virtual, y una reclamación de cantidad que no sobrepase la cifra indicada no pueda tener acceso a esa alzada garantizadora.

La cuestión en la Sala, donde casi todas sus resoluciones definitivas tienen acceso al recurso de casación, cobra una importancia suma. El magistrado designado ponente del recurso, estudia este así como las pruebas practicadas y forma su criterio, que es expuesto al resto de los integrantes de la Sala. Es tan delicada la cuestión que si el ponente errare en su estudio y/o conclusión podría arrastrar al resto a su error y, entonces, las consecuencias serían indeseables.

Ciertamente, como ha quedado dicho, la mayoría de las decisiones del órgano colegiado pueden tener acceso al recurso de casación. Pero de este último, desastrosamente legislado y sin que se hayan ocupado de corregirlo, hablaremos en otra ocasión por imperativas razones de espacio.

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