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Derecho del olvido sí, pero con condiciones

El Tribunal Supremo crea jurisprudencia en relación a servicios de motor de búsqueda en internet que ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos.

Publicado: 31/01/2019 ·
11:48
· Actualizado: 31/01/2019 · 11:59
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una nota judicial por la que informe sobre una sentencia dictada recientemente en la que fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

En este caso en concreto, Google interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico, siendo desestimado el mismo.

El Tribunal Supremo, por tanto, ha reconocido el 'derecho al olvido' en Google, considerando los magistrados que en este caso concreto prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.

La sentencia añade que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet  (como google) ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información pero, no obstante, "están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima".

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