Sociedad

La peculiar evolución de las incapacidades permanentes en España

El aumento de las incapacidades permanentes reconocidas es especialmente bajo desde 2011, llegando a valores negativos en algunos ejercicios

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  • seguridad social -

El número de pensiones por incapacidad permanente concedidas hasta 2008 crecía anualmente por encima del 2 %. Con el inicio de la crisis económica, este crecimiento descendió considerablemente, llegando a situarse de forma permanente por debajo del 1 %desde el año 2011. Y, durante los años 2013 y 2014, incluso se llegó a experimentar un descenso en el número de incapacidades permanentes reconocidaspor la Seguridad Social. Estos son, sin duda, datos que merece la pena analizar en profundidad.

Recordemos que existen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez, siendo la absoluta y la total las más frecuentes. La incapacidad permanente total es aquella situación en la que un trabajador se encuentra en mayor o menor grado inhabilitado para desarrollar su profesión habitual, mientras que la incapacidad permanente absoluta lo inhabilita para realizar cualquier tipo de actividad profesional. Siempre que se cumplan una serie de requisitos, estas incapacidades permanentes generarán el derecho a recibir una pensión o prestación económica, que busca suplir la pérdida económica generada a causa de esa incapacidad.

La concesión de incapacidades permanentes en la actualidad

Todo hace pensar que el freno que ha experimentado la concesión de este tipo de ayudas por parte de la Seguridad Social, el órgano encargado de su tramitación, está estrechamente relacionado con la situación económica del país.

José Manuel Sierra, de Sierra Abogados, opina a este respecto que el nivel de exigencia a la hora de conceder una incapacidad permanente se ha incrementado tanto a raíz de la crisis económica que “en la mayoría de casos se conceden las incapacidades por sentencia judicial”. Esto implica que “se hacen agotar los distintos recursos administrativos correspondientes para hacer al solicitante interponer demanda judicial para reclamar su incapacidad”.

Este, en algunos casos, excesivo rigor y control por parte de la Seguridad Social a la hora de conceder las incapacidades permanentes llega, según Sierra, al punto de que, incluso después de obtener la sentencia judicial favorable para el trabajador en primera instancia, “se presenta el recurso de apelación correspondiente para acudir a la Audiencia Provincial.”

Por eso, Juan Ignacio Oñós, de Jionos Abogados, destaca otro problema añadido al del decreciente número de incapacidades permanentes reconocidas: el excesivo tiempoque los solicitantes han de esperar para conocer la respuesta a su requerimiento. Como ejemplo, aunque recuerda que no existe un plazo exacto, “el solicitante tiene un mes para recurrir la negación de la incapacidad y, tras hacerlo, es posible que tenga que esperar hasta un año y medio para obtener la respuesta definitiva”.

La situación en Andalucía

En esta comunidad autónoma, según explica Oñós, “la situación es especialmente sorprendente”. A pesar de que es en Andalucía donde más pensiones por incapacidad permanente existenen la actualidad (el 21,7 % del total de incapacidades en España se localizan en esta comunidad), “las que se aprueban hoy aquí son un porcentaje muy pequeño, de hecho hablamos de una cifra prácticamente inexistente”.

Causas y consecuencias de esta problemática

Sobre los motivos del descenso en el número de pensiones por incapacidad permanente concedidas en los últimos años, Juan Ignacio Oñós recuerda que este tipo de procesos están marcados por la subjetividad. “A pesar de que existen requisitos objetivos para optar a la incapacidad permanente, cada juez es un mundo y tiene una visión subjetiva de la problemática”, asegura Oñós.

Sierra pone en valor el rigor y la exigencia a la hora derevisar las causas de la incapacidad laboral, “porque se trata de dinero público que ha de administrar correctamente”. Pero, en ocasiones, “se exceden en situaciones en las que claramente el solicitante es merecedor de la incapacidad”. En consecuencia, este “ha de asumir un alto coste y realizar varios trámites, como la presentación de informes, de demandas judiciales y de recursos, que en ocasiones son infranqueables para los solicitantes”.

Para evitar asumir ese coste y que el proceso se alargue en el tiempo de manera innecesaria, Oñós recomienda para garantizar el éxito “obtener toda la documentación posible, incluyendo informes privados y de médicos forenses”.

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