Educar para el futuro

La infalibilidad de quien acusa

Poca justicia se podrá impartir con leyes basadas en la infalibilidad de quien testifique, por mucho que se confíe en su condición de víctima

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La presunción de inocencia es el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y no es verdad que la nueva ley de violencia de género ignore esa presunción por otorgar validez al testimonio de la denunciante, sino por otorgársela siempre.

Es fundamental entender que la prueba testifical de un solo testigo o de la propia víctima puede servir y sirve en muchos casos como prueba de cargo para que un tribunal emita una sentencia condenatoria, después de que ese tribunal la haya valorado convenientemente y no siempre como señala la nueva ley.

Para que el testimonio de la denunciante no elimine la presunción de inocencia del acusado el tribunal debe valorar si su validez por sí misma es suficiente para revertir dicha presunción, para lo cual la que testifica deberá cumplir:

1) Credibilidad subjetiva (que no tenga animadversión contra el acusado).

2) Credibilidad objetiva (que lo que cuente sea verosímil).

3) Persistencia en la incriminación (que su historia no vaya cambiando sobre la marcha).

Por otro lado, la gravedad del asunto y el hecho de que la libertad del acusado pueda depender de la valoración que hagan los magistrados del testimonio de la denunciante, obliga a estos a preguntarle y tomarle varias veces declaración para constatar el valor de su testimonio, especialmente si es la única prueba de cargo.

sto para nada implica que no le crean a priori. Como en cualquier otro proceso judicial, en los casos de violencia contra la mujer el tribunal debería de poder invalidar como prueba de cargo el testimonio de la denunciante si incumpliese alguno de los puntos antes mencionados, ya que un testimonio como tal (de una mujer o de un hombre) no tiene por qué valer necesariamente como prueba de cargo.

Por ello, cuando un tribunal absuelve al acusado por el motivo anterior no es razonable decir que lo hizo porque no creyó a la denunciante (a la que de paso se nombra como su víctima), sino que lo hizo al constatar que su testimonio no cumplía los requisitos para valer como prueba condenatoria.

Es indignante que cuando ha sucedido lo anterior en las redes sociales y medios de comunicación se han impulsado campañas de descrédito contra los tribunales y se ha deformado la realidad victimizando a una parte de la sociedad frente al resto, hasta lograr una ley en la cual el testimonio de la denunciante siempre es válido como prueba de cargo.

Todo para imponer una ideología y no para solucionar la lacra social que representa la violencia contra las mujeres. Lo peor es la pretensión de que todos acepten que la justicia debe creer por sistema el testimonio de la denunciante sin más comprobación, acusando a los que no estén de acuerdo de favorecer la violencia contra la mujer.

Poca justicia se podrá impartir con leyes basadas en la infalibilidad de quien testifique, por mucho que se confíe en su condición de víctima.

 

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN