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La mediación

Nuestro débil Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros pasado el anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación. Esta novedosa figura jurídica...

Publicado: 15/01/2019 ·
22:55
· Actualizado: 15/01/2019 · 22:55
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Nuestro débil Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros pasado el anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación. Esta novedosa figura jurídica, hasta ahora desconocida para el gran público, viene con fuerza y con una clara intención de quedarse a la vista del contenido de dicha norma.

Bajo la fórmula de la “obligatoriedad mitigada”, el legislador de un zarpazo nos impone acudir a un mediador con carácter previo, 6 meses antes del inicio de algunas de las demandas de naturaleza civil y mercantil más habituales, a cambio de garantizarnos, en su caso, unas posibles costas favorables en caso de ganar el litigio judicial. El plazo para alcanzar el acuerdo es de tres meses desde su inicio.

La justificación de la norma es clara, se intenta agilizar los procesos judiciales, hasta el punto de intentar evitarlos, aminorando ostensiblemente el coste en comparación con los que suponen mitigar judicialmente a las partes, y, por otro lado, se pretende desahogar las insostenibles cargas de asuntos de los tribunales de justicia.

El listado de asuntos que deben pasar por este requisito previo de nueva imposición está compuesto por algunos de los más comunes y conocidos en dichas materias, como, por ejemplo: en materia de familia, separaciones, divorcios y sucesiones; en materia de reclamaciones de cantidad, las deudas menores de 2.000 euros entre particulares; en materia societaria, los conflictos entre socios; en materia de contratos, los de distribución, agencia, suministros y defectos constructivos; también reclamaciones otras materias como responsabilidad extracontractual, propiedad horizontal, derechos reales sobre cosa ajena, negligencias profesionales, algunos arrendamientos y la protección de los derechos al honor e intimidad.

El saber popular raras veces se equivoca, y da fe de ello el que hasta los abogados coincidimos en el buen sentido y razón del famoso dicho “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, y parece que por ahí van los tiros, y se busca claramente crear el contexto propicio para ello. El problema puede venir en los casos que el buen acuerdo no se alcance y se acabe en un mal pleito, y el coste sea por tanto mayor al que habitualmente tenemos en la actualidad.

Es claro que la nueva figura recuerda al requisito previo de la famosa papeleta de conciliación previa obligatoria ante el CMAC en las reclamaciones de naturaleza social o laboral, pero no podemos olvidar que dicha jurisdicción es gratuita, esto es, que no conlleva una posible condena en costas procesales, pero en civil y mercantil esto no es tan sencillo.

Ya veremos cómo funciona y su efectividad real en la búsqueda de la reducción de costes y tiempo pero a priori no es oro todo lo que reluce.

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