La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a once años de prisión a M.B., de 33 años, como autor de un delito de homicidio tras haber acabado con la vida de un adolescente en Las Norias de Daza de El Ejido (Almería) en el transcurso de una pelea en un descampado donde se sirvió de una piedra de grandes dimensiones o un objeto igual de contundente para ocasionarle un traumatismo craneoencefálico que provocó su fallecimiento.
Según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial le ha impuesto además de la pena privativa de libertad el pago de una indemnización de 70.000 euros a favor de la familia del menor fallecido. La Fiscalía reclamaba para el acusado 15 años de prisión mientras que la acusación particular, que sopensa apelar el fallo ante el TSJA, pedía 22 años de prisión en relación a la reforma del Código Penal, aunque los hechos tuvieron lugar antes de su entrada en vigor.
Para fijar la pena, el tribunal tiene en cuenta la no concurrencia de agravante de superioridad, según las apreciaciones del jurado, ya que aunque el fallecido tenía 15 años "se encontraba acompañado de otros dos y no había por tanto desequilibrio de fuerzas a favor del agresor". Asimismo, apunta que el condenado, quien permanece en libertad, carece de antecedentes penales y no existen circunstancias agravantes ni atenuantes.
Fue un tribunal de jurado el que consideró probado que en enero de 2015, el acusado propinó al menor un puñetazo e inició una pelea entre ambos que finalizó con la muerte del joven tras ser atacado con "un objeto contundente, posiblemente una piedra grande", lo que le causó una traumatismo "muy severo" sin que pudiera salvarse su vida.
Igualmente, el tribunal no apreció pruebas que determinaran que fueran los menores quienes agredieran al acusado en primer lugar lanzándole piedras al tiempo que ha descartado que el menor pudiera haber sufrido la herida que la ocasionó la muerte por el lanzamiento de alguna roca. "La piedra no fue lanzada, sino que posiblemente fue un golpe directo e inesperado", aseveraron desde el tribunal.
El procesado llegó al descampado con una mujer que ejercía la prostitución e instó a varios menores que había allí haciendo una hoguera y asando patatas a que se marcharan, según el veredicto alcanzado a partir de las declaraciones de los testigos, los agentes que actuaron y la propia mujer quien prestó declaración ante la Policía Judicial y el juzgado de instrucción.
En este sentido, apuntaron las contradicciones del acusado, quien aseguró que había acudido solo al descampado y que no llegó a producirse una pelea, sino que los menores le habían "acorralado" y habían "tirado piedras" contra su vehículo, de manera que una de ellas había impactado en el cristal izquierdo del coche y le había ocasionado heridas.
"Los testigos coinciden en que --el acusado-- tenía la herida en el lado derecho", destacó el tribunal en su veredicto, en el que también tuvieron en cuenta el informe de ADN aportado a la causa y que revelaba la existencia de restos del acusado bajo las uñas de la víctima, lo que "implica que ha habido contacto entre el acusado y el cadáver".
A este extremo, el tribunal añadió que, según las declaraciones de la Guardia Civil, el acusado tuvo que ver "forzosamente" el cadáver del menor al abandonar al pie el descampado y después volver al estar este en el único acceso a la zona, toda vez que el acusado manifestó haber perdido un reloj que "estaba a pocos metros del cuerpo".
La Sección Segunda también ha condenado a M.B. a un mes de multa a razón de cinco euros diarios por una falta de lesiones a otro de los menores que se vio implicado en la pelea y que trató de defender al adolescente fallecido, ante lo que presentaba heridas que "pudieron ser causadas por un palo". "Los testigos afirmaron que el acusado actuó de dicha manera cuando el acusado pegaba a su amigo", han detallado.
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