El abogado Juan Carlos Alférez, que ejerce la defensa del ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Jacinto Cañete en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 21 ex altos cargos de la Junta acusados de prevaricación y malversación por el procedimiento específico de concesión de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha señalado que tras años discutiendo los letrados de los encausados y una vez está a punto de concluir el juicio se preguntan "¿dónde está la malversación en este proceso?".
"Estábamos esperanzados enormemente en las conclusiones definitivas y el informe de la Fiscalía", ha admitido, pero no llegó esa concreción, pues Alférez, como ya hicieran otros abogados, ha evidenciado la inconcreción por parte de las acusaciones, teniendo que "adivinar" dónde está la malversación. Pero también "¿dónde está el acto o resolución prevaricadora de Cañete?", pues "como no lo dicen, tengo que decir que ninguna", ha añadido antes de concluir su informe final en la sesión de tarde de este martes.
En este sentido, ha indicado que "ha repasado el escrito de conclusiones definitivas de la Fiscalía y no conoce con exactitud qué concreta conducta se imputa a Cañete a título de autor, cuál en modalidad activa, cuál en modalidad pasiva, si se imputa o no alguna modalidad omisiva, qué construcción dolosa se propone para él". Para Alférez, esto supone "una vulneración de dos derechos fundamentales: el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa", por lo que 'per se' debe conducir al dictado de sentencia absolutoria.
El abogado defensor de Cañete, director general de IDEA, antes Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), desde el 14 de mayo de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2009 y que se enfrenta a seis años de prisión y 30 de inhabilitación por delitos de prevaricación y malversación, en lo que a este último delito se refiere, ha asegurado que su defendido "no concede las ayudas de los ERE, no participa en la concesión de las mismas, acata una orden de pago de un ayuda previamente decidida sin el menor conocimiento de los detalles de participación y sobre todo, no existe acreditado en autos pues no se ha practicado prueba en el plenario, de que haya intervenido en el pago de ni una sola ayuda respecto a las cual, se haya dejado de cumplir la finalidad contenida en el programa presupuestario 31L".
De otro lado, ha impugnado "todos aquellos documentos que obran mediante fotocopia simple en autos, y más singularmente, la de todos aquellos documentos que figuran como correos electrónicos impresos, a excepción de los expresamente reconocidos por esta parte".
Como anunciara en las conclusiones definitivas, Alférez ha señalado que en la conducta de Cañete "se revelaría con claridad un error de prohibición invencible --como eximente incompleta-- al haber estado obrando en todo momento en la completa creencia de que su actuar era lícito, acomodado al ordenamiento jurídico e incluso obligado".
"NO HACE FALTA EL PROCESO PENAL PARA RECUPERAR LOS FONDOS"
Además, en relación a las recientes sentencias por menoscabo del Tribunal de Cuentas a cargos de la Consejería de Empleo, a los que condena a devolver el importe concedidas en ayudas a algunas empresas, el abogado ha subrayado que esto evidencia que "para la recuperación de los fondos no hace falta el proceso penal".
De otro lado, ha expuesto que en la actuación de su defendido "confluyen los mismos y exactos motivos por los que su sucesor, Antonio Valverde, fue sobreseído de las actuaciones por la Sección Séptima, dado que la conducta de ambos en relación al programa presupuestario 31L, con el que la Dirección General de Trabajo concedía las ayudas y cuyos fondos fueron allegados a IFA/IDEA por transferencias de financiación y por encomienda de gestión a partir de 2010, "fue idéntica".
Es un hecho que en IDEA en 2008 para 2009 se presupuestó "del mismo y exacto modo" que en 2009 para 2010, como es un hecho que el Ministerio Fiscal ha eliminado del relato acusatorio el presupuesto de 2010; y es un hecho que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla decretó el sobreseimiento para Valverde, que en entró en el cargo en Diciembre de 2009, precisamente por entender que su actuación "fue conducente a eliminar el sistema de transferencia de financiación para pasar al de encomienda de gestión".
A su juicio, "todos y cada uno de los elementos exculpatorios para Valverde confluyeron ya desde una etapa anterior, es decir, bajo el mandato de Cañete". En su informe final, el abogado señala que "fue bajo el mandato de Cañete cuando dejaron de pre-presupuestarse en IDEA ingresos y gastos ficticios, según la terminología no compartida de la IGAE", desapareció el saldo contable arrastrado de los desfases de compromisos de la Dirección General de Trabajo sobre importes transferidos a IFA/IDEA; y dejaron de llegarle órdenes de pago de nuevos compromisos limitándose a acatar pagos de compromisos de ejercicios anteriores hasta el punto que desaparecieron los desfases".
LOS GASTOS FICTICIOS, DEBATIDO COMO "EL DOGMA DE LA INMACULADA"
En este punto, hay que subrayar que el abogado ha rechazado la existencia de gastos ficticios en las cuentas de IFA/IDEA por la entrada de fondos por las transferencias de financiación desde la Dirección General de Trabajo para el pago de las ayudas y que no tienen relevancia penal, lo que generó un debate entre los peritos de la prueba pericial como si fuera "el dogma de la inmaculada".
Alférez ha valorado los cambios efectuados en la Dirección General de Trabajo con Juan Márquez desde abril de 2008 y que "para bien y para mal, en este caso para bien", fue iniciativa del ex director general, pues IDEA no intervino, cuestionando que usando el mismo sistema que Márquez y Cañete, sus sucesores, Daniel Rivera y Antonio Valverde, respectivamente, han sido excluidos de este juicio.
Aunque Alférez está convencido y "así lo ha defendido" en su informe de que "consta plenamente acreditado que el rol de IDEA de los años anteriores a Cañete está perfectamente acomodado a ley", es "cierto" que la actividad de IDEA durante el año y medio que su cliente ocupó el cargo "está dotada de las mismas y exactas connotaciones por las cuales fue sobreseído Valverde, que son, además, entre otras, las razones por las cuales debe ser absuelto Cañete".
"Por más que las acusaciones se empeñen, nunca podrán argumentar y menos aún demostrar, participación delictiva de Cañete porque sencillamente no la tuvo, porque no existe más prueba que la de que su actuación comenzaba y terminaba con el acatamiento obligado de la orden de pago y que por ello, cuando las acusaciones tienen que enfrentarse a argumentar un discurso acusatorio, se ven obligadas a recurrir a suposiciones y conjeturas más nunca a pruebas", ha concluido el letrado, que ha terminado su intervención agradeciendo "la paciencia" al tribunal, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña. Tribunal que ha sido "un modelo de desarrollo" de un juicio, sin poner "cortapisas" al desarrollo del trabajo de los abogados.
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