Andalucía

Defensa de Fernández: ayudas de ERE "no difieren" de las estatales

El letrado de la defensa ha indicado que en materia laboral el Estado tiene atribuida las competencias y la comunidad de Andalucía posee la ejecución

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  • El exconsejero de Empleo, Antonio Fernández. -

La defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, uno de los 21 ex altos cargos de la Junta acusados de prevaricación y malversación por el procedimiento específico de concesión de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha señalado este martes que las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo y investigadas en esta causa "no difieren en exceso" de las dadas por el Gobierno central en base a la Orden Ministerial de 1995, "a excepción de la sujeción a la fiscalización previa de las ayudas" a nivel estatal.

Así lo ha señalado Alfonso Martínez del Hoyo, abogado del exconsejero de Empleo, durante la lectura de su informe final este martes, sesión en la que ha abordado las modificaciones introducidas en sus conclusiones por el Ministerio Fiscal y la normativa que rige las ayudas concedidas por el denominado procedimiento específico por la Junta de Andalucía.

Sobre esta segunda cuestión, el letrado de la defensa ha indicado que en materia laboral el Estado tiene atribuida las competencias y la comunidad de Andalucía posee la ejecución en esa materia, siendo "fácil" concluir que la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas es una faceta de la competencia normativa del Estado y no del Gobierno andaluz, que no tiene competencias normativa en esta materia y por ello no puede regular un procedimiento administrativo de concesión.

De otro lado el "tamaño error" que supuso por parte del ex interventor general de la Junta, el acusado Manuel Gómez, el hecho de que, en el marco de la reparo del interventor delegado en la Consejería de Empleo a las ayudas de Hijos de Andrés Molina en el año 2000, señalara que ante la ausencia de regulación específica para la concesión de ayudas sociolaborales deberían tratarse como subvenciones excepcionales, atendiendo a la normativa en materia subvencional.

"GRAVE ERROR DE PARTIDA CON FUNESTAS CONSECUENCIAS"

Si se hubiese entendido como ayudas sociolaborales no hubiese sido necesario el establecimiento de procedimiento alguno, pues no era competencia de la comunidad, según el letrado de la defensa.

"Ahí está el grave error de partida y reproducido durante años en relación al derecho aplicable, siendo un craso error, asumido incluso por algunos tribunales", ha afirmado sobre el uso de la normativa subvencional en lugar de la referente a ayudas sociolaborales de carácter estatal.

Por ello, confía en que el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, que juzga este causa "no reiterará" este "grave error de funestas consecuencias".

La aplicación de la Orden de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, corresponde a la Dirección General de Trabajo, como órgano competente para la concesión de ayudas.

Ha insistido en que esta orden debe entenderse como "legislación del Estado de referencia para las ayudas sociolaborales y a empresas" y por la que la Junta las concedió en la década del 2000.

Al respecto de la orden, Martínez del Hoyo ha indicado que "no establecía requisitos para la concesión de las ayudas, que quedaban a la discrecionalidad del órgano gestor".

"A excepción de la sujeción a la fiscalización previa de las ayudas allí y aquí --en Andalucía-- no, el procedimiento no difiere en exceso en la forma de concesión estatal y autonómica".

"La Junta diseñó un modelo de presupuestación --con el uso de las transferencias de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)-- y de gestión mediante entes instrumentales, encomiendas de gestión y convenios que en modo alguno vulneró el procedimiento establecido en la Orden de 1995", ha señalado.

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