Almería

Condena a notario de Almería por "acentuada negligencia profesional"

El Supremo considera que incluyó 'a posteriori' en una póliza mercantil la vinculación como fiadora de una persona cuya participación no le constaba

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena impuesta a un notario de Almería que ha sido condenado por "acentuada negligencia profesional" ya que incluyó 'a posteriori' en una póliza mercantil intervenida por él la vinculación como fiadora, mediante apoderamiento a uno de los firmantes, de una persona cuya participación real en la misma no le constaba.

Además, certificó, con base en esa póliza con tal dato añadido, sin constancia cierta de que respondiese a la realidad y teniendo únicamente en cuenta que, en los años circundantes a la fecha en que se suscribió la póliza, era "frecuente" que el supuesto representante participara en el otorgamiento de contratos con entidades financieras tanto en su propio nombre como en el de la persona tenida por poderdante y representada.

La sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press, desestima el recurso de casación del acusado contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería y ratifica la condena a diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros y diez meses de suspensión de empleo o cargo público como autor de un delito imprudente de falsedad en documento público cometido por funcionario público.

La sentencia recurrida declara como hechos probados que el día 3 de marzo de 2005 fue otorgada póliza de afianzamiento de operaciones bancarias con límite de cobertura de 100.000 euros entre dos empresas. En el apartado de "Fiador/es solidario/s" de la póliza aparecía incluida, junto con los expresados fiadores y en el mismo concepto, la esposa de uno de ellos "si bien la misma ni participó compareciendo físicamente en el otorgamiento de la póliza, ni consta que estuviera representada por alguno de los comparecientes y, en concreto, no consta que lo estuviera por su esposo".

La póliza fue intervenida por el acusado y, años después, el 13 de noviembre de 2013, expidió una certificación de la póliza a efectos ejecutivos a favor de la entidad bancaria, reproduciendo fotocopia de la misma como correspondiente con el original.

En dicha copia aparecía manuscrita la identidad de quienes actuaban como administradores de la entidad afianzada, pero la expresión de las personas que figuraban y actuaban como fiadores solidarios coincidía en su integridad con el contenido de la póliza sobre la que se certificada, apareciendo, por tanto, el nombre de esposa incluida entre sus fiadores "sin expresión alguna de apoderamiento otorgado por la misma a favor de ninguno de los presentes".

El día 19 de marzo de 2014, la entidad bancaria interpuso demanda de ejecución dineraria frente a cuantos aparecían como obligados en la póliza, bien como afianzada bien como fiadores, demanda sustentada en la referida certificación y que dio lugar a la incoación del procedimiento de ejecución de título no judicial.

Admitida a trámite la demanda, la perjudicada formalizó oposición a la ejecución alegando carecer del carácter de fiadora con que se le demandaba al no haber participado en la contratación de la póliza, e interesó asimismo la nulidad de actuaciones.

En el referido procedimiento de ejecución, la juez de Primera Instancia dictó providencia en fecha 29 de septiembre de 2014, ordenando librar mandamiento al notario acusado a fin de que aclarase o certificase sobre la concordancia o posible discrepancia entre los certificados y si existía algún error material en las copias expedidas.

Ante ello, el acusado, pese a no constarle ni recordar las circunstancias concretas de personas intervinientes y de posibles representaciones en el otorgamiento de la póliza en cuestión, supuso que el marido "probablemente habría firmado no sólo en nombre propio sino también en representación de su esposa" mediante un poder notarial otorgado por ésta a favor de aquél en fecha 30 de septiembre de 1997, "suposición que basó en que, con anterioridad a la formalización de la póliza de 3 de marzo de 2005 y en años anteriores a la misma, los mismos intervinientes habían suscrito y continuaron suscribiendo numerosas pólizas bancarias intervenidas por él en las que participaba representada por su esposo en virtud del referido poder notarial".

En consecuencia, bien personalmente o bien ordenándoselo a algún empleado, insertó en el margen izquierdo del anverso de la copia de la póliza que obraba en la notaría un texto manuscrito y el 19 de mayo de 2015 extendió diligencia afecta a la póliza de 3 de marzo de 2005.

Esta constaba el siguiente tenor literal: "DILIGENCIA.- De conformidad con el artículo 153 del Reglamento Notarial y a instancia de parte interesada: HAGO CONSTAR Que los antecedentes que obran en mi poder, presentados por los interesados para la confección de la póliza que se rectifica, resulta que se ha cometido un error mecánico en el fotocopiado de la póliza en la certificación de fecha 13 de noviembre de 2013 y, así, se adjunta la copia correcta de su contenido". A continuación, figuraba la póliza apareciendo en ella la modificación antes reseñada.

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