El Tribunal Supremo mediante la sentencia núm. 1462/2018, de fecha 03 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Agencia Tributaria ya se ha manifestado y dice que "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones. En los últimos días se ha difundido que abrirán un procedimiento específico para tales reclamaciones.
Se estima que afectará esta decisión a más de un millón de madres y padres, que podrán obtener la devolución siempre que no le haya prescrito fiscalmente (4 años). Habrá casos en los que no se podría reclamar, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.
Para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros aproximadamente.
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