El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 39 a 25 años la condena a un hombre que violó y asesinó en febrero de 2016 a una joven de 31 años en el parque de María Luisa de Sevilla, al considerar que ambos delitos fueron realizados en concurso medial e imponerle la pena del delito más grave en su grado máximo.
El Supremo estima así parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la pena de 39 años de prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de agresión sexual -15 años de prisión- y otro de asesinato -24 años de prisión, sentencia que dispuso que el límite máximo de cumplimiento de ambas penas quedaba fijado en 30 años de prisión.
El tribunal aprecia la existencia de un concurso ideal entre ambos delitos , imponiendo la pena correspondiente al delito más grave, el asesinato, en su mitad superior y concretamente en el máximo legal de 25 años de prisión dada la "naturaleza brutal y especialmente grave de los hechos concretos por los que recae la condena".
Considera que al haber existido una sola agresión sexual, aunque conformada por varias acciones, y un asesinato causado por una de ellas, ambos delitos vienen a concurrir idealmente, en la medida en que un solo hecho constituye dos delitos.
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