La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 que absolvió al dueño, la directora y un veterinario de la residencia de animales de Puerto Real y ha condenado a cada uno de ellos a 3 meses y 22 dÃas de cárcel por un delito de maltrato animal.
En la sentencia, el tribunal estima asà los recursos de apelación presentados por la FiscalÃa y las acusaciones y revoca el fallo dictado el dÃa 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, condenando a los tres acusados por un delito de maltrato animal a 3 meses y 22 dÃas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año.
De este modo, la Audiencia considera que, en este caso, “tanto si acogemos la definición legal de ensañamiento como la gramatical, llegamos a la conclusión de que existió ensañamientoâ€, ya que, “con independencia de que la elección del medicamento Mioflex no tenÃa por finalidad aumentar el sufrimiento de los animales en su muerte, sino abaratar y simplificar las eutanasias, lo cierto es que se conocÃa y consentÃa que se producÃa una muerte agónica e insufrible, cuando ello era evitable, pues con otros medicamentos podÃa realizarse una eutanasia rápida con mÃnima molestiaâ€.
El tribunal, en este sentido, pone de manifiesto que “hay que distinguir el llamado dolo directo de primer grado, que está presente cuando la finalidad de la acción del culpable coincide con la realización del tipo de delito, del dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, que existe cuando quien delinque tiene una finalidad que excede de la ilicitud establecida en la norma, pero tiene que reflejar forzosamente en su pensamiento que la acción elegida para esa finalidad pasa inevitablemente por la realización del tipo delictivoâ€.
A juicio de la Audiencia, “en el presente caso concurre dolo directo de segundo gradoâ€, ya que “se conocÃa que se producÃa esa muerte agónica e insufribleâ€, punto en el que resalta que “estamos ante un delito continuado en aplicación del artÃculo 74 del Código Penal, ya que hubo una pluralidad de acciones en ejecución de un plan preconcebidoâ€.
El tribunal dice que son responsable del delito de maltrato animal tanto el veterinario acusado, “que realizaba las eutanasiasâ€, como la directora y el responsable y administrador único del centro, ya que, “si bien no ejecutaban personalmente las eutanasias, tenÃan el dominio funcional de los hechos, ya que dados sus cargos y funciones no solo conocÃan y consentÃan el uso del mioflex, sino que podÃan haber evitado su utilizaciónâ€.
Para finalizar, la Audiencia afirma que, en este caso, concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artÃculo 21.6 del Código Penal como muy cualificada, ya que la causa fue incoada por auto de fecha 11 de octubre de 2007, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Penal el dÃa 1 de septiembre de 2017.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es