En este sentido, el juez recuerda que "el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley 8/1995, de 16 de noviembre, establece que es competencia del tribunal del jurado el enjuiciamiento del delito de asesinato --apartado 2.a-- sin que contemple en su ámbito objetivo el delito de violación ni el de encubrimiento", según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado de prensa.
De igual modo, justifica que "el artículo 5 contempla supuestos en los que, por conexidad, la competencia del tribunal del jurado atrae a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho tribunal", precisando que "en su apartado 2 establece que la competencia del tribunal del jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en los supuestos en que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; o que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".
El juez argumenta en el auto que "en la interpretación de este último apartado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia número 728/2009 de 26 de junio, considera que el precepto establece un claro criterio expansivo de la competencia del tribunal de legos y que proyecta esa expansión, como manifestación de una indudable 'vis atractiva' favorable a este procedimiento, a los delitos 'en conexión' con aquellos que inicialmente vienen ya atribuidos a esta clase de Tribunal".
Sobre la base de esta interpretación y la que ya realizó esta misma Sala del Tribunal Supremo sobre la regulación del artículo 5.2 LOTC en la sentencia de 14 de abril de 2005, Francisco de Asís Molina considera que "parece evidente que las vinculaciones existentes entre los diferentes delitos objeto de esta causa, que ya han sido apuntados, determinan la competencia del tribunal del jurado para su enjuiciamiento, puesto que unos y otros ilícitos se encuentran en la especial relación instrumental, o de facilitación de su ejecución, o de favorecimiento de la posterior impunidad, contemplada por la norma".
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