El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación promovido por la defensa del joven brasileño condenado el pasado mes de febrero a once años de cárcel, por un delito de homicidio cometido al matar el 17 de junio de 2016 al dueño de un hotel en el barrio de Santa Cruz de la capital hispalense. Además, el alto tribunal andaluz desestima también el recurso de apelación de la acusación particular contra dicha sentencia, confirmándola así en su totalidad.
Hablamos de T.T.M., el joven de nacionalidad brasileña acusado de matar el 17 de junio del año 2016 al dueño de un hotel en el barrio de Santa Cruz de Sevilla capital. Después de que un jurado popular le declarase culpable de dicho crimen, la Audiencia Provincial de Sevilla emitía el 22 de febrero de este año su correspondiente sentencia, condenándole a once años de cárcel por un delito de homicidio, así como al pago de una indemnización de 170.000 euros a la familia de la víctima.
Asimismo, y a contar desde el día 17 de junio de 2016, la Audiencia le imponía 15 años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los padres y cuatro hermanos de la víctima, así como la de acercarse a igual distancia de sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos.
La Audiencia, además, le imponía por el mismo periodo de tiempo la prohibición de comunicarse con los padres y hermanos de la víctima o de establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Dentro del relato de hechos probados, la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, recogida por Europa Press, exponía que sobre las 11,00 horas del 17 de junio de 2016, en las inmediaciones de la plaza de las Tres Cruces de Sevilla, el acusado mantuvo una discusión con la víctima, en el transcurso de la cual el condenado propinó varios puñetazos en la cabeza al hotelero, haciéndole caer al suelo, donde T.T.M. descargó después varias patadas contra la cabeza, pecho y costado del caído, deteniendo su agresión a instancias de los vecinos y transeúntes.
A continuación, según la sentencia condenatoria, el acusado abandonó el lugar en dirección a la plaza de los Refinadores, mientras el hotelero, con dificultad y gracias a la ayuda de terceros, logró levantarse del suelo y siguió los pasos del acusado por la calle Mariscal, llamándole a voces y con insultos, pese a encontrarse conmocionado, con la cara ensangrentada y grandes dificultades para mantener el equilibrio.
NI ALEVOSÍA NI ENSAÑAMIENTO
La sentencia concluye que ante esta situación, el ya condenado reaccionó asestando un nuevo puñetazo en la cabeza a la víctima, que cayó al suelo sin sentido, falleciendo en el hospital pocas horas después a consecuencia de los daños cerebrales causados por los golpes. "Al actuar como lo hizo, el acusado, desde un principio o en un momento posterior del incidente, sabía que era probable que le causara la muerte si seguía golpeándolo, pese a lo cual decidió hacerlo, aceptando así ese posible resultado mortal", indica la sentencia condenatoria, que calificaba el crimen como un homicidio y descartaba las circunstancias de alevosía o de ensañamiento.
Ahora, después de que la defensa del condenado y también la acusación particular recurriesen la sentencia, la sala de lo Penal del TSJA ha desestimado ambos recursos de apelación, confirmando íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA rechaza los recursos tanto de la acusación particular, que recurrió por indefensión al no haberse incluido en el veredicto la tesis del asesinato, y la defensa por posible error en la calificación de los hechos, al considerar que se debió haber condenado a T.T.M. por un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente.
La sentencia del TSJA, groso modo, considera que no existe ningún elemento que pudiera ser valorado como determinante de las condiciones de las alevosía, ya que "no hubo ataque sorpresivo", por lo que "el magistrado sometió al jurado los hechos desfavorables que podrían extraerse de las pruebas practicadas". Y mientras la acusación particular consideraba además "insuficiente" la pena de once años impuesta al condenado por la "brutalidad del ataque y la falta de arrepentimiento", el TSJA aprecia un "adecuado ejercicio de la discrecionalidad que la Ley otorga al juzgador", que en este caso había tenido en cuenta "cierta provocación" por parte de la víctima, entre otros aspectos.
Respecto al recurso de la defensa, indica el TSJA que los hechos probados demuestran que con los golpes infringidos, el condenado estaba "poniendo en peligro concreto la vida de la otra persona, y pese a que no tuviese intención de que muriese, estaba incurriendo con dolo homicida eventual".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es