El letrado informa

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Plusvalía Municipal

Considera que la posibilidad de que los contribuyentes puedan alegar la inexistencia de un aumento del valor de sus terrenos.

Publicado: 31/07/2018 ·
10:51
· Actualizado: 31/07/2018 · 10:51
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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En mayo del pasado año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regulaban el cálculo de la base imponible cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana. Como consecuencia de ello, quedaron eliminadas las reglas existentes para calcular la posible existencia de la plusvalía municipal. Declaró la inconstitucionalidad del impuesto cuando el precio de transmisión de un inmueble es inferior al de adquisición, o sea, cuando existen pérdidas.

Esta declaración animó y dio lugar a que un gran número de contribuyentes reclamase la devolución del impuesto, incluso cuando la operación gravada –ya sea herencia o venta- le generara una ganancia. El vacío legal que hubo durante casi un año sin haberse publicado la reforma de la Ley de Haciendas Locales, dio lugar al dictado sentencias diferentes. Por un lado la doctrina que estimaba que tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regule el nuevo régimen legal aplicable y, en concreto, determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas en base a una normativa declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho. Por otro los tribunales que entendían que el impuesto había sido declarado inconstitucional solamente en aquellos casos en los que la transmisión se ha hecho a pérdida, de tal suerte que los Ayuntamientos pueden seguir liquidando el tributo en aquellos casos en los que existe una plusvalía real.

El pasado 9 de julio el Tribunal Supremo dictó una sentencia que resuelve la controversia en la que se demuestra contrario a la primera doctrina precitada. Precisamente, viene a declarar que únicamente en los casos en los que no se acredita por el contribuyente la inexistencia de un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se puede liquidar el impuesto. Considera que la posibilidad de que los contribuyentes puedan alegar la inexistencia de un aumento del valor de sus terrenos,  correspondiendo al contribuyente probar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva, para lo que podrá utilizar cualquier medio de prueba, -como por ejemplo escrituras-.

Por último, está pendiente que resuelva el  Tribunal Supremo  sobre si es correcto el método de cálculo que utilizan los Ayuntamientos para calcular este impuesto puesto que ha sido cuestionada la fórmula y se ha estimado dicha reformulación en primera y segunda instancia.

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