Almería

Condenado por el envío de más de medio kilo de cocaína

Un paquete remitido desde Isla Guadalupe que contenía dos separadores de libros con forma de globo terráqueo que, en su interior, ocultaban más de medio kilo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años y medio de prisión a S.A. como presunto autor de un delito contra la salud pública ante su participación en el envío y recepción de un paquete remitido desde Isla Guadalupe que contenía dos separadores de libros con forma de globo terráqueo que, en su interior, ocultaban más de medio kilo de cocaína.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, condena también al encausado al pago de una multa de 90.000 euros por un delito contra la salud pública así como a abonar las costas del procedimiento, por el que ha permanecido privado de libertad.

La investigación se inició el 11 de mayo de 2016 cuando la unidad de Vigilancia Aduanera de Almería recibió una comunicación en la que se informaba de que se había detectado por parte de las autoridades aduaneras francesas la existencia de un envío de sustancia ilícita procedente de Pointe á Pitre, en la Isla de Guadalupe, con destino a Roquetas de Mar (Almería).

Ante los indicios, se acordó por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar la entrega vigilada de dicho paquete, que lo autorizó la apertura previa del mismo por parte de los investigadores.

En el bulto se halló una caja en cuyo interior se encontraron dos objetos decorativos a modo de sujetalibros con la forma de globos terráqueos, que contenían en ellos tres bolsas con 516,32 gramos de cocaína, con un 60,5 por ciento de pureza valorada en 46.175,22 euros, si bien su venta por gramos en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de 85.749,61 euros, según los cálculos realizados.

Así, un funcionario de Vigilancia Aduanera simuló ser repartidor de una empresa de paquetería y se dispuso a entregar la mercancía al destinatario que aparecía en la dirección del remitente. Tras contactar previamente con el teléfono, el acusado salió a recibir el envío, aunque para ello mostró un pasaporte auténtico de la República Islámica de Mauritania a nombre de un tercero antes de firmar el recibí, momento en el que fue arrestado.

El tribunal desechó las afirmaciones del acusado, quien alegó que él no era el receptor del paquete sino que una persona a la que "conocía de vista" le dio su pasaporte para que recogiera el bulto "que le mandaban de su trabajo" mientras que él se ausentaba a "comprar algo". No obstante, durante la fase de instrucción "no supo dar una explicación" a por qué tenía un pasaporte ajeno "limitándose a afirmar que no conocía ni quien mandaba el paquete ni a quien lo recibía".

"Aun cuando el acusado afirma que el pasaporte se lo dio un conocido de raza árabe, dicha persona en modo alguno ha sido identificada, ni durante la instrucción ni en la vista, ni ha sabido el acusado identificar a dicha persona ni por nombre, ni por domicilio, ni de otra forma", apunta la sentencia en sus fundamentos, en los que destaca, además, que en cualquier caso la persona que figuraba en el pasaporte era de "raza negra" y no de "raza árabe".

Asimismo, el tribunal se ha mostrado convencido de que el acusado esperaba la recepción del paquete, ya que fue quien contestó a una llamada anterior efectuada para su entrega, a la que acudió "exhibiendo el pasaporte aludido y un papel con los datos del envío" sin que llegara a manifestar que no era "el destinatario del paquete".

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN