Andalucía

Colegio Andaluz de Médicos cuestiona algunos puntos de la Ley LGTBI

Para esta institución, "el objetivo principal" del tratamiento de niños con patología intersexual "debe atenerse al interés superior del menor"

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  • Despliegue bandera LGTBI -

La Comisión de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha cuestionado algunos puntos del proyecto de ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las persona LGTBI y sus familiares en Andalucía.

En cuanto a los estados intersexuales, y siempre "desde el punto de vista científico médico", el CACM considera "importante" diferenciarlos de las disforias de género, ya que, añade en un comunicado, la intersexualidad "no debe catalogarse como disforia de género ni clasificarse dentro de ellas ya que se trata de una serie de patologías médicas que presentan una base orgánica". 

"Toda persona que presente un estado intersexual tiene derecho a determinar su propia identidad sexual, una vez pueda comunicarla y derecho a que los médicos, terapeutas y familiares respeten su decisión sin interferir en la misma. Asimismo es necesario el apoyo y protección en su entorno educacional, social y sanitario desde todos los ámbitos", sostiene el CACM.

Para esta institución, "el objetivo principal" del tratamiento de niños con patología intersexual "debe atenerse al interés superior del menor", por lo que el CACM "condiciona las intervenciones quirúrgicas a la madurez óptima en menores con estado intersexual salvo que tengan una clara indicación clínica".

"El consentimiento para el tratamiento quirúrgico de estos niños lo deben dar ellos mismos cuando alcancen la madurez suficiente conforme al criterio de equipos de salud mental, vistos los informes técnicos y de especialistas pertinentes", añade el CACM.

En relación a la atención sanitaria de personas transexuales adultos el CACM considera que las unidades especializadas y multidisciplinares para el tratamiento de estas personas, integradas por profesionales de endocrinología, cirugía y salud mental para el acompañamiento que precisen, "deben funcionar de una manera coordinada", por lo que la entidad médica "alerta del riesgo que supone acometer este tipo de asistencia fuera de tales unidades".

La atención sanitaria de las personas transexuales que acudan a servicios sanitarios, tanto públicos como privados, se hará de acuerdo con los protocolos y guías internacionales creados al efecto siguiendo conferencias de consenso y estándares de calidad adecuados, según el CACM.

También apoya el CACM que el proceso asistencial integrado de atención sanitaria a personas transexuales adultas debe adecuarse a tales protocolos.

En relación a la atención sanitaria de personas transexuales menores de edad, el CACM aconseja que se efectúe "sólo en unidades especializadas y multidisciplinares" y que los profesionales que las integren "serán los garantes de los menores, por lo que tienen la obligación legal y deontológica de preservar el interés superior de los mismos, así como su salud y el desarrollo pleno de sus vidas".

El CACM considera que el proceso terapéutico en menores de edad "nunca se debe iniciar antes de la pubertad y siempre que exista una evidencia clara de persistencia de la identidad de género asumida".

Siguiendo el criterio exigido por la ley de autonomía del paciente, "ningún menor debe ser sometido a intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual ni a cualquier otro procedimiento invasivo o que genere daños irreparables o de difícil reversión".

Asimismo, tampoco debe ser sometido, según el CACM, a tratamientos fuera de los reconocidos en protocolos y guías internacionales.

"El criterio para considerar un menor maduro, a los efectos de autorizar un tratamiento hormonal, ha de ser decidido por las unidades especializadas y multidisciplinares anteriormente mencionadas", añade el CACM.

El CACM insta a la Consejería andaluza de Salud a que tenga en cuenta estas consideraciones cuando revise el Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales menores o cuando, en su caso, se elabore el de intersexuales menores.

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