La tribuna de Viva Sevilla

Opacidad sobre contratos y licitaciones

El doctor en Derecho Jesús Rodríguez Morilla compara la escasa transparencia en la Administración española con la de otros países.

El Gobierno central español continúa con su silencio sobre la diferencia de precio de adjudicación a las constructoras y su coste final, incluyendo los famosos modificados de obras. Con este tipo de política resulta difícil cuadrar y cumplir con los Presupuestos, sobre todo con los del Ministerio de Fomento Transparencia Internacional España hizo público un cuarto Informe sobre el nivel de cumplimiento por parte de las instituciones públicas españolas sobre la obligación legal de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en función de lo establecido por la Ley 20/2013.

Versa sobre análisis demasiado altos y preocupantes efectuados a grandes ayuntamientos, en donde se concluye que un 45% incumplía con la obligación legal. En las comunidades autónomas, las mismas mejoran respecto a sus vecinos, siendo el porcentaje que no cumple de un 24%, es decir la segunda mejor nota. En los parlamentos, incluidos los autonómicos, asciende a un 53% los que también incumplen. Las diputaciones provinciales obtienen un 27% de incumplimientos. Finalmente, la mejor nota va destinada a las universidades públicas, con un 22%.

En cuanto al Gobierno central, cabe destacar el silencio sepulcral existente meses después de que el Consejo de Transparencia diese la razón a eldiario.es en su petición para acceder a la cuantía de los múltiples contratos y modificados suscritos por el Ministerio de Fomento de 2008 a 2015, el cual denegó la entrega, encontrándose actualmente el tema en un juzgado, sujeto a un proceso contencioso-administrativo.

Desconocemos las limitaciones que impone el Estado, basándose en las normas de publicidad sobre acceso a los contratos públicos, junto a la Ley de Protección de Datos, sin confundir confidencialidad con transparencia. También indicar que el principio de transparencia, entendido como gobierno participativo, resulta decisivo a la hora de fortalecer las Instituciones, independientemente de frenar la corrupción.

En cuanto a derecho comparado y a tenor de lo escrito por el profesor Palomares Herrera en su libro ‘Transparencia y acceso a la información en Europa’, en el lado opuesto a lo descrito anteriormente se encuentran Suecia y Finlandia. La primera, reina de la Zona Norte en este contenido, con sus hondas raíces democráticas y con sus tradicionales Ombudsman nórdicos, es Suecia, en la que su Ley de Transparencia data de 1760, siendo la más antigua del planeta.

En su desarrollo constitucional desde el siglo XVIII, ya aparece en el Art.1 : Para fomentar el libre intercambio de opinión y la ilustración del público, cada súbdito sueco tendrá libre acceso a los documentos oficiales. La perfección sueca sobre la transparencia alcanza puntos impensables en nuestro ordenamiento, como sería la protección del funcionario público que suministra información institucional a un periodista o medio de comunicación.

Otro ejemplo en Europa occidental lo constituye Finlandia. Destaca el Art. 12 de su Constitución de 1999, donde reside el principio de publicidad: los documentos y otros registros bajo dominio de las autoridades son públicos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información de los documentos y registros. El resto de países occidentales contemplan el principio de transparencia con mayor amplitud que el nuestro.

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