La Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática ha decidido someter a información pública el proyecto de decreto sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, donde se contempla que los ayuntamientos tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta futura norma para remitir a la Junta un informe sobre actuaciones en relación con la revisión del nomenclátor de las vías y espacios públicos de su municipio para su adaptación a la Ley de Memoria.
Este decreto, que se enmarca en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se estructura en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final. En el Capítulo I se definen los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, al tiempo que se explicita la prohibición de su exhibición pública. Asimismo, se precisa en qué supuestos y condiciones puede aplicarse las excepciones legales a dicha prohibición fundadas en razones artísticas y arquitectónicas.
El Capítulo II se dedica a la ordenación del comité técnico que deberá asesorar en esta materia a la Consejería competente en materia de memoria democrática, determinando su composición y sus múltiples funciones, de tal modo que se configura como un órgano de gran relevancia en la aplicación de la Ley.
El Capítulo III ordena el fichero de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, especificando su contenido y el procedimiento a seguir para incluir un elemento en el mismo, en el cual se han respetado las garantías jurídicas, así como se ha tenido en cuenta la eventualidad de que el elemento en cuestión forme parte de un bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dando participación en tal caso a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
En el Capítulo IV se ordenan las actuaciones de retirada y eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, contemplándose la posibilidad de que los objetos y símbolos retirados puedan depositarse en el Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía.
Por su parte, en el Capítulo V se contemplan los actos públicos, distinciones, nombramientos y honores contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Respecto a los actos públicos, la directriz normativa es procurar impedirlos. Y en relación con las distinciones, nombramientos y honores, se trata de impulsar su anulación. Por su parte, el Capítulo VI se dedica a la privación de ayudas y subvenciones en caso de actuaciones contrarias a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Finalmente, debe destacarse la introducción de una disposición adicional, innovadora en el panorama autonómico, orientada a impulsar la anulación de las resoluciones de represalia a empleados públicos andaluces durante la Dictadura franquista.
Según recoge el proyecto de decreto, se consideran elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía los escudos, insignias, placas, inscripciones, menciones, leyendas, y otros objetos y elementos, incluido el callejero, adosados, colocados o integrados en inmuebles públicos o situados en la vía pública con la finalidad o efecto de conmemorar, exaltar o celebrar, de modo individual o colectivo, el golpe militar de 1936, así como el régimen dictatorial, a sus dirigentes o a las organizaciones que lo sustentaron.
La persona titular del inmueble que exhiba elementos contrarios a Memoria Histórica y Democrática deberá proceder de inmediato a su retirada o eliminación. No obstante, habrá una excepción en la retirada o eliminación de dichos elementos "cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley". "Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación", se indica.
No obstante, en el caso de que concurran razones, artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de dichos elementos podrá "incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía".
PLAZO DE UN AÑO A AYUNTAMIENTOS
En el proyecto de decreto también se recoge que la Junta no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Histórica Democrática de Andalucía.
Desde la entrada en vigor de este futuro decreto, los ayuntamientos deberán remitir a la Junta, en el plazo de un año, un informe sobre actuaciones en relación con la revisión del nomenclátor de las vías y espacios públicos de su municipio para su adaptación a la Ley de Memoria Histórica y Democrática.
Según una resolución recogida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado el pasado miércoles 11, el periodo de información pública del proyecto de decreto se extenderá durante un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOJA, con la finalidad de que los organismos, entidades, colectivos y ciudadanía interesada formulen las alegaciones que estimen conveniente.
La Junta somete a información pública este proyecto de decreto al considerar que el contenido puede afectar a los derechos y deberes legítimos de la ciudadanía y que resulta procedente dar la máxima difusión al mismo y que sea conocido por la ciudadanía en general.
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