El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado en los últimos seis años sobre diecisiete expedientes remitidos por ayuntamientos relacionados con caídas a consecuencia de la cera de procesiones sobre todo de Semana Santa que, en el 58,8 % de casos, terminaron con un dictamen "favorable" al ciudadano.
Según ha informado hoy este órgano consultivo con sede en Granada, en el 41 % de los casos no se pudo demostrar que la caída estuviera relacionada con un deficiente funcionamiento de los servicios públicos.
En la mayoría de los casos (52,9 %) los resbalones se produjeron mientras los ciudadanos iban caminando, en el 41 % de los casos los accidentados circulaban en moto y solo en uno de los siniestros fue un coche el que perdió el control a consecuencia de la cera en el asfalto.
Por provincias, la que mayor número de solicitudes ha presentado desde el año 2012 es Málaga (4), seguida de Jaén, Granada y Huelva (con tres cada una), Sevilla (2) y Cádiz (2).
Los expedientes que llegan hasta el Consejo Consultivo de Andalucía son aquellos en los que las peticiones de indemnización superan los 15.000 euros y, por tanto, es preceptivo que las corporaciones locales eleven consulta al órgano andaluz.
Aunque el dictamen del Consejo no es vinculante, los letrados del organismo dictaminaron que eran ajustadas a derecho indemnizaciones en diez casos, lo que supondría un desembolso de más de 120.000 euros a favor de los accidentados, cuantías que no siempre corren a cargo de los ayuntamientos.
En muchas ocasiones (70 % de los casos) son las empresas concesionarias del servicio de limpieza municipal las que deben hacer frente al pago de estas indemnizaciones.
Fracturas de tobillo, de tibia y peroné, roturas de húmero, cúbito o radio, así como esguinces cervicales son los daños más habituales en este tipo de siniestros requiriendo, en la mayoría de los casos, intervención quirúrgica.
Pero para determinar si hay responsabilidad patrimonial por parte de una administración en este tipo de caídas es necesario que concurran varios requisitos, ha informado el CCA.
El primero, que pueda probarse que las lesiones han sido consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y no de una actitud negligente del ciudadano.
Una caída en la vía pública no lleva indisolublemente unida una indemnización de la administración, si así fuera las administraciones se convertirían en una suerte de "aseguradoras universales incluso cuando el suceso dañoso pudiera haberse evitado por el damnificado obrando con la debida diligencia".
El ciudadano es, por tanto, el primero que debe extremar la precaución cuando transita por la vía pública para evitar caídas en unas fechas en la que, como se sabe, hay cera en las calzadas.
Las corporaciones locales deben garantizar la limpieza viaria con la mayor inmediatez posible, deben señalizar los recorridos afectados advirtiendo de la existencia de suelo deslizante y deben cortar al tráfico las calles en los casos en los que no pueda garantizar la seguridad de los ciudadanos.
En el 80 % de los casos en los que el dictamen es favorable al accidentado hay una concurrencia de culpas (administración-ciudadano) que hace que se rebajen las cuantías iniciales de las indemnizaciones a la mitad, con una cuantía media que le corresponde a cada accidentado de unos 12.000 euros.
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