Sevilla

A Contramano pide que ciclomotores eléctricos no vayan por carril bici

La solicitud ha sido emitida tras "el peligro que tales vehículos suponen para ciclistas y también peatones"

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  • Carril bici -

La asociación 'A Contramano' se ha dirigido a la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla para solicitar que controle las circulación de patinetes y de motocicletas eléctricas por los carriles bici de Sevilla, una situación cada vez "más común" marcada por la "presencia masiva de motocicletas eléctricas de alquiler en algunos carriles bici de la zona céntrica de la ciudad".

La solicitud ha sido emitida tras "el peligro que tales vehículos suponen para ciclistas y también peatones", ya que "con gran frecuencia se trata de vehículos que no pueden circular por la calzada, de modo que cuando salen de los carriles bici han de circular por las aceras", a diferencia de las bicicletas que, deben circular por la calzada, según ha informado la asociación en un comunicado.

Según el artículo 48 de la vigente Ordenanza de Circulación de Sevilla, recogida por la asociación, "las vías ciclistas, segregadas del resto del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicletas, patines, triciclos para adultos, bicicletas y triciclos eléctricos, y para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que lo hagan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona, o en vehículos tipo scooter".

En este marco, el colectivo ha recordado que la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas solo exceptúa de tal consideración a "las bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear." Los demás vehículos a motor, han recalcado, "se han de considerar ciclomotores según la misma directiva, estando por tanto prohibida, según el mencionado Art.49, su circulación por los carriles-bici".

En cuanto a la propia ordenanza de circulación de Sevilla, la asociación ha recordado que se establece como un vehículo eléctrico de baja potencia "un vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kilovatios, con ancho igual o inferior a 0,80 metros y un peso en vacío máximo de 120 kilogramos", por lo que mientras no exista una regulación u homologación a nivel superior, "deben ser autorizados por la Dirección General de Movilidad, para poder circular siendo considerados como ciclos."

Dicha regulación de homologación existe a nivel superior, según el colectivo, ya que la mencionada directiva 2002/24/CE establece que "todos los vehículos destinados a circular por la calzada que no sean de pedaleo asistido, es decir carentes de acelerador y que se detengan si el ciclista deja de pedalear, deben ser considerados dentro de la categoría de ciclomotores --categorías L1e y L2e según sean de dos o tres ruedas--".

En el caso de que dichos vehículos no puedan circular por la calzada, la Delegación de Movilidad, caso de autorizarles a circular por los carriles bici, estaría autorizándoles también "indirectamente a circular por todo tipo de aceras y zonas peatonales, al menos en aquellas calles carentes de carril bici, que son la mayoría".

Por ello, 'A Contramano' ha solicitado a la Dirección General de Movilidad que se autorice la circulación de vehículos eléctricos de baja potencia distintos de las bicicletas de pedaleo asistido, ni por las vías ciclistas ni por las aceras y zonas peatonales de la ciudad; que tales vehículos estén homologados para circular por la calzada, se les obligue a circular siempre por la calzada ordinaria, como cualquier otro vehículo a motor; que no se les permita tampoco circular por los carriles bici y zonas peatonales, salvo de manera excepcional y en zonas o itinerarios concretos de la ciudad, y que dichas autorizaciones se hagan tras el examen de sus consecuencias para la seguridad vial y una vez oída la Comisión Cívica de la Bicicleta.

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