El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica, en su edición de este viernes, 5 de enero de 2018, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que entrará en vigor dentro de doce meses.
Así lo indica la disposición final tercera de esta norma, que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 13 de diciembre y que precisa que "la presente ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Esta ley, que fue aprobada en la Cámara andaluza con los votos a favor de PSOE-A, PP-A, Podemos y Ciudadanos (Cs), y la abstención de IULV-CA, regula la ampliación del derecho de participación y de las fórmulas de gobierno abierto y transparencia ya recogidas en el Estatuto de Autonomía, posibilitando su ejercicio dentro de los límites del actual marco legislativo y haciéndolo extensible a los mayores de 16 años con vecindad en Andalucía.
La norma regula la participación ciudadana directa o a través de entidades en los procesos de elaboración de presupuestos; de proposición de políticas públicas y elaboración de normas; de evaluación, y consultas populares.
La posibilidad de participación en la elaboración de los presupuestos se prevé tanto para las cuentas públicas de la comunidad autónoma como para las de las administraciones locales, con el fin de que la ciudadanía pueda marcar prioridades sobre aspectos puntuales en las partidas de gasto.
El texto aprobado recoge también que los procesos de proposición de políticas públicas y elaboración de normas requerirán del apoyo mínimo de 20.000 firmas. La modalidad que se regula con mayor detalle es la de consultas populares, definidas como instrumentos para valorar los efectos reales de las actuaciones públicas o para orientar las decisiones sobre las mismas. Podrán llevarse a cabo mediante encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles y jurados ciudadanos y consultas participativas.
CONSULTAS PARTICIPATIVAS
Las consultas participativas podrán ser de iniciativa ciudadana o institucional y de ámbito autonómico o local. Dentro de las autonómicas, las de carácter ciudadano requerirán de al menos 30.000 firmas de apoyo. La institucional deberá ser promovida por la Presidencia de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando exista consenso de un mínimo del diez por ciento de los ayuntamientos de la comunidad y siempre que representen en su conjunto a una población mínima de 500.000 habitantes. La convocatoria deberá publicarse en el BOJA con, al menos, 45 días de antelación a la fecha prevista del proceso.
En las consultas participativas locales, la iniciativa institucional corresponde a la corporación local mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta del presidente o presidenta, al menos dos grupos políticos o representación, o un tercio de los miembros de la corporación.
La convocatoria de estas consultas corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, de la Presidencia de la Diputación Provincial, previo acuerdo motivado de la mayoría absoluta del Pleno. Se realizará mediante decreto en el plazo de 45 días desde el acuerdo adoptado y se publicará en el boletín oficial de la provincia al menos 30 días antes a la fecha prevista para la votación.
Un posterior desarrollo reglamentario determinará el número de consultas participativas locales que podrá realizarse cada año, atendiendo tanto a la complejidad de los asuntos como a los colectivos a los que afectan, con un límite de tres anuales. Los procesos sobre un mismo tema deberán espaciarse un mínimo de dos años.
El proyecto de ley se completa con una serie de medidas para fomentar la cultura participativa, elaborar códigos de buenas prácticas y garantizar el acceso de todas las personas a los diferentes cauces de intervención, con especial atención al sistema educativo.
En el ámbito de la Administración autonómica, la Comisión General de Viceconsejeros será la encargada de coordinar la participación, y en cada Consejería existirá una unidad específica sobre la materia.
Los municipios deberán adaptar o aprobar sus reglamentos de participación ciudadana en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma legal.
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