Andalucía

Arranca la huelga en la gestión telefónica del 061 y 112

Desde las 00,00 horas del 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero, en las plantillas de todos los centros de trabajo de Andalucía

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  • sala del 112 -

CGT-A ha convocado huelga en la gestión telefónica del 061 y 112 los principales días del periodo navideño --desde las 00,00 horas del 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero--, en las plantillas de todos los centros de trabajo de Andalucía.

CGT ha reclamado "el respeto al trabajo en la gestión de emergencias 112 y 061, unas condiciones laborales dignas y el fin de la explotación laboral a través de las subcontratas", para lo que exige el cumplimiento de las proposiciones no de ley aprobadas en el Parlamento andaluz sobre mejora de las condiciones de trabajo para estos empleados, "hito que tanto trabajo nos costó, al conseguir poner de acuerdo a toda la oposición dejando en solitario al PSOE".

Ante esto, la Consejería de Salud ha dictado una orden por la que ha establecido los servicios mínimos de la huelga convocada por CGT-A en la gestión telefónica del 061 y 112 los principales días de las navidades, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero, de forma que, en general, en los centros de coordinación de servicios provinciales del 061 se establecen unos servicios mínimos del 90 por ciento en todos los turnos.

Según esta orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, con esta norma "se garantiza el funcionamiento del sector de gestión telefónica/teleoperación que afecta a los servicios de urgencia y emergencias sanitarias de los centros provinciales del 061,
mediante el establecimiento de servicios mínimos".

CGT-A ha convocado huelga a nivel autonómico relativa al sector de gestión telefónica/teleoperación que afecta a los servicios de urgencias y emergencias sanitarias de los centros provinciales del 061, que se llevará a efecto los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2017, y 1, 5 y 6 de enero de 2018, paros de 24 horas, comprendidos entre las 00,00 horas y las 24,00 de esos días.

Tras recordar que la atención telefónica por urgencias sanitarias se considera "servicios esenciales de la comunidad" y apuntar que la Junta está obligada a "acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios", la Junta ha explicado que no ha habido acuerdo entre las partes afectadas por este conflicto --sindicatos y Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía-- con vistas a solucionarlo y en todo caso consensuar los servicios mínimos necesarios.

Por ello, la Junta ha decidido establecer los servicios mínimos de dicha huelga. De esta forma, con carácter general, para los centros de coordinación de servicios provinciales del 061 se fijan unos servicios mínimos del 90 por ciento en todos los turnos, los días de la huelga.

En los casos de nivel III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas o activación del Plan Territorial de Emergencias, los servicios mínimos ascenderán al 95 por ciento los días de la huelga.

Esta orden establece que el personal con turno de formación no tendrá servicios mínimos, mientras que para el personal de Administración y Técnicos se mantiene el 50 por ciento.

La orden recuerda que la Junta "tiene la obligación de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que 'exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables'".

Ha recordado además que "las principales patologías atendidas por los servicios de emergencias son tiempo dependientes, en el sentido que la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras, y, en cualquier caso, no es posible conocer la gravedad de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso asistencial".

Ha añadido que "los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el centro coordinador, por ello, la necesidad de mantener el 90 por ciento en todos los turnos de lunes a domingo".

En cuanto a los servicios mínimos del 95 por ciento de lunes a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias, la Junta ha explicado que "todos estos supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda asistencial excepcional por la ciudadanía".

Ha precisado que la declaración de los Niveles III y IV de alta frecuentación se realiza por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias "con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas o demandas asistenciales, respecto a la media de las 40 primeras semanas del año, superior al 25 por ciento, y al 40 por ciento respectivamente".

Por su parte, la activación del Plan Territorial de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la Administración Pública, conforme a las previsiones legales".

Considera la Junta que "la limitación de los efectivos por debajo del 95 por 100 en estos supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede suponer riesgo real para la salud de los pacientes".

La Consejería ha advertido de que "los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales".

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