El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Estepona ha dictado una sentencia, pionera en Málaga, que elimina completamente la cláusula del tipo de interés variable con referencia al índice IRPH. Deja la hipoteca libre de intereses, ordena la devolución de los más de 70.000 euros abonados por el cliente, y condena al Banco Español de Crédito, absorbido por el Banco de Santander, a pagar las costas del juicio.
Para pagar la hipoteca tuve que ir a trabajar a Francia, ahora podré cancelarla y ver más a mi hijo pequeño que vive en EspañaEn la sentencia fechada el pasado 26 de octubre, la Juez, que acepta completamente las peticiones propuestas por los letrados de revisamostuhipoteca.com, se afirma que "la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH Entidades, no puede ser más que la subsistencia del contrato de préstamo, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora" y obliga al banco "a restituir al demandante la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato".
La Juez considera probada "la capacidad de influencia del índice IRPH de la entidad crediticia", de lo que no se informó al consumidor. En consecuencia, el cliente sólo tendrá que devolver el capital que recibió en préstamo. El banco condenado, además de reintegrar los 70.000 euros de intereses cobrados durante más de 10 años, dejará de percibir otros 50.000 euros, aproximadamente, hasta el vencimiento de la hipoteca. "Para pagar la hipoteca tuve que ir a trabajar a Francia, ahora podré cancelarla y ver más a mi hijo pequeño que vive en España" dice Daniel, el cliente.
Los abogados destacan que es importante la labor pedagógica que hace la sentencia, al exponer los principios sobre los que se basa esta decisión. Consciente de la extrañeza que puede suscitar que el préstamo quede libre de intereses, la Juez explica, por un lado, que el contrato de préstamo es gratuito en nuestra legislación; y, por otro, que la declaración de abusividad tiene "un fin claro, advertir a los empresarios de que no pueden seguir pactando cláusulas abusivas ya que la sanción ejemplar a su conducta, no es otra que la exclusión de la cláusula del contrato, con todos sus efectos".
El fallo también anula la cláusula del vencimiento anticipado, por lo que el banco no podrá declarar vencida la totalidad del préstamo hipotecario en el caso de que hubiera un impago de cualquiera de las cuotas del préstamo. "No hay duda de que la cláusula de vencimiento anticipado a que se refiere la escritura pública es abusiva", dice la Juez.
Para nuestros letrados es manifiesta la nulidad de las cláusulas que contienen el tipo de interés variable referenciado al IRPH –por razones jurídicas que ya hemos expresado en varias entradas de nuestro blog-. Ya son seis las Audiencias Provinciales que han emitido sentencias declarando abusiva la cláusula del IRPH (Álava, Vizcaya, Salamanca, Madrid, Alicante y Cádiz). Según el abogado de este asunto, Enrique Martínez, "esta sentencia es sólo un pequeño paso más hacia lo que consideramos debe ser la solución judicial definitiva para este problema, que afecta a cientos de miles de clientes en toda España".
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