Andalucía

Junta diferencia la ocupación pacífica de vivienda social y violenta

Destacan que en los procedimientos por ocupación del parque público andaluz, aquellos que emplean la violencia pueden acabar en la vía penal

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  • Una de las familias okupas -

La Junta de Andalucía distingue, ante el inicio de un procedimiento administrativo de desahucio por ocupación ilegal en el parque público andaluz, entre los que ocupan una vivienda social de manera pacífica, en cuyo caso se iniciará un procedimiento administrativo, y los que emplean la violencia en cuyo caso éste último puede incurrir en conductiva tipificada en el Código Penal.

En una respuesta a varias preguntas parlamentarias formuladas de forma escrita por IU, consultadas por Europa Press, el consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, ha dejado claro que "no ha sido necesario llevar a cabo ninguna ejecución de sentencia judicial", al haber llegado a acuerdos con las personas afectadas, en relación con posibles desahuciados en el parque público de viviendas.

En cuanto a las gestiones realizadas y a la existencia de algún protocolo al respecto, López ha precisado que existe una instrucción del director general de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de 30 de marzo de este año, que establece que ante la interposición de una denuncia de usurpación o el inicio de un procedimiento administrativo de desahucio por ocupación ilegal, "se dará siempre traslado al ayuntamiento donde radique la vivienda ocupada, y, en concreto se dará traslado al mismo tiempo al titular del registro municipal de demandantes de vivienda protegida y al responsable de
los servicios sociales comunitarios del municipio".

Con esta comunicación, la Junta pretende que los servicios
sociales comunitarios "valoren a la unidad familiar, y si es necesario, debido a su estado de necesidad o riesgo o exclusión social, se establezca una resolución de excepcionalidad de adjudicación mediante el registro municipal de demandantes de vivienda, en virtud de lo recogido en el Reglamento de Viviendas Protegidas".

El consejero ha explicado que además AVRA ha puesto en marcha una estrategia de gestión de dicho parque público para el periodo 2016-2020 que radica de forma muy importante en la "verificación" de la ocupación de las viviendas públicas, procurando que "ninguna vivienda pública se encuentre en ningún momento vacía", así como que el acceso a la vivienda pública se produzca y canalice a través de los procedimientos establecidos en la Ley, es decir, conforme al Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía y el decreto por el que se aprueban los registros públicos de demandantes de viviendas protegidas de Andalucía".

"NO TODAS LAS OCUPACIONES POSEEN LA MISMA TRASCENDENCIA"

En ese punto, Felipe López ha dejado claro que "no todas las ocupaciones irregulares de viviendas públicas poseen la misma trascendencia ni naturaleza", de forma que considera que "quienes acceden a una vivienda social pacíficamente, aunque lo hagan fuera de los procedimientos administrativos y dicha ocupación pacífica se prolongue en el tiempo, aunque lo sea sin título válido y eficaz, están en una situación cualitativamente distinta a los que acceden a una vivienda pública utilizando la violencia sobre las cosas, y que, en consecuencia, pueden incurrir en delito tipificado en el Código Penal".

Aunque ha reconocido que la acción, "en cualquier caso, merece el reproche social por cuanto perjudica a los ciudadanos demandantes
de viviendas sociales que respetan los procedimientos administrativos establecidos", si ha precisado que la Instrucción de 30 de marzo de 2017 "distingue cuándo acudir a los procedimientos administrativos o bien a la jurisdicción penal".

Así, ha precisado que "se acudirá a la vía penal mediante denuncia cuando la vivienda protegida se encuentre en proceso de adjudicación con propuesta de adjudicación del registro municipal, siendo víctima de la ocupación la persona adjudicataria, que se ve así privada de ocupar
la vivienda; o cuando la vivienda ocupada esté en proceso de adjudicación y sobre ella se esté realizando una adecuación física para que la familia adjudicataria acceda a la misma".

El consejero ha agregado también se acudirá a la vía penal "cuando la vivienda ocupada disponga de un titular legítimo y la ocupación ilegal provoque un grave perjuicio al adjudicatario".

En cambio, se utilizarán los procedimientos administrativos establecidos por ley "cuando la vivienda haya sido ocupada antes de la fecha de la Instrucción y la Agencia AVRA no haya interpuesto denuncia por usurpación; o cuando la vivienda ocupada hubiera estado vacía como consecuencia de la falta de ocupación de su titular".

En ese caso, ello "originará la apertura de dos procedimientos de desahucio administrativo, esto es, el de la falta de ocupación y el de la ocupación ilegal".

Asimismo, ha explicado que "cuando la vivienda ocupada no estuviese en proceso de adjudicación, estando la posesión de la misma en manos de AVRA, se interpondrá procedimiento de administrativo de recuperación de la posesión de oficio regulado en la legislación patrimonial, la llamada recuperación posesoria".

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