El Ayuntamiento de Torremolinos ha recordado que el plazo para solicitar la subvención en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) finalizará el próximo 31 de julio. El Consistorio, que durante las últimas semanas ha realizado una intensa campaña para informar sobre estas nuevas ayudas, ha querido incidir en que todos los contribuyentes que cumplan con los nuevos requisitos deben solicitarla, sean o no beneficiarios en años anteriores. Por otro lado, fuentes municipales han dado a conocer que los vecinos y vecinas de Torremolinos ya están comenzando a recibir en sus domicilios las cartas de pago de dicho impuesto municipal, unos recibos que contemplan la cuota total del IBI, ya que como se ha mencionado anteriormente aún se encuentra abierto el periodo para solicitar dichas subvenciones, que en algunos casos puede llegar hasta el 75%.
“Los recibos solo indican la cuota líquida del IBI, puesto que las subvenciones comenzarán a resolverse una vez finalice el periodo de solicitud”, ha manifestado Maribel Tocón, concejala delegada de Hacienda. “En caso de que la subvención le sea comunicada y ya se haya pagado el recibo, el Ayuntamiento hará una transferencia por el valor de la subvención a su cuenta bancaria, y si no la ha pagado todavía se le emitirá una nueva carta de pago, que esa sí tendrá aplicado el descuento”. Dicha subvención "podrá ser incluso superior a la que se ha recibido en años anteriores, ya que puede llegar al 75% de la cuota líquida siguiendo los criterios de renta”, ha informado la edil.
En todos los casos, hay que solicitarlo
“Este año todo el mundo tiene que pedir la subvención, no se produce la renovación automática como años anteriores. Recuerdo que existen unos criterios que determinan los requisitos para recibir la subvención”, ha detallado Tocón. Estos requisitos están recogidos en el folleto informativo repartido por el Ayuntamiento, que se sigue entregando a los vecinos en el #ibiBus, y están a disposición en todos los edificios municipales y la Delegación de Hacienda en el Ayuntamiento. “En ese folleto viene muy bien explicado cuáles son los requisitos que un contribuyente debe tener para acceder a la subvención, y las cuantías económicas”, ha apuntado la responsable del área de Hacienda.
Los contribuyentes tienen que comprobar en el folleto si cumplen los requisitos a la subvención y venir al Ayuntamiento a solicitarla hasta el 31 de julio. “Es muy importante recordar que el recibo del IBI se tiene que pagar en periodo voluntario, con independencia de si se ha resuelto la subvención o no, antes del 14 de septiembre”, ha apuntado.
Irregularidad de las anteriores subvenciones
“Las razones por las que el criterio de subvenciones no es el mismo que en años anteriores se debe a que cuando el PP perdió la alcaldía en 2013 recurrió a su delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, para que a través de la justicia denunciara las subvenciones que se llevaban dando desde muchos años por razón de empadronamiento”, ha explicado la teniente de alcalde. “Este es el motivo por la que nos hemos visto obligados a no seguir dando esas subvenciones por la irregularidad del criterio de empadronamiento, que era el que se seguía en años anteriores”, ha añadido.
“Aún así hemos hecho un esfuerzo muy grande para establecer un criterio de subvenciones para que las haga legales y los ciudadanos no sean objeto de manipulación política. Gobierne quien gobierne, estas subvenciones deben de estar garantizadas y no se puedan cuestionar su legalidad”, ha concluido la concejala de Hacienda.
Pagar el recibo en periodo voluntario
Uno de los requisitos para acceder a la subvención es no tener ninguna deuda contraída con la administración, por tanto, es totalmente necesario que el pago del recibo se haga en periodo voluntario, pese a que el recibo no contemple la subvención que se ha solicitado pero aún no se ha resuelto. El pago se deberá realizar en las sucursales bancarias colaboradoras estipuladas en el propio recibo.
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