El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dirimirá el próximo día 19 si la Junta rebajó el nivel de protección medioambiental en 23 lugares del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y si, en ese caso, procede anular parcialmente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de este espacio protegido aprobado en 2008.
Así se recoge en la providencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo consultada por Europa Press y con la que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordenó en diciembre de 2016 al Alto Tribunal andaluz a que dictase una nueva sentencia tras examinar y valorar el informe pericial que aportó al procedimiento la organización Salvemos Mojácar.
El Supremo estimó el recurso de esta organización ecologista ya que consideró que, cuando el TSJA desestimó sus demandas en 2015, no dio respuesta a sus pretensiones y evitó pronunciarse sobre la legalidad o no del PORN de 2008 alegando una "desviación procesal" que, a su juicio, no se da en este caso.
En su resolución, consultada por Europa Press, remarcó que el colectivo detalló en su demanda un "total de 23 núcleos urbanos y lugares especificando los cambios" que se habrían producido entre el PORN de 1994 y el de 2008, "destacando que en primero estos 23 puntos eran terrenos protegidos (C1 y C2) y que en el segundo "pasan a unas clasificaciones con posibilidades de gestión urbanística (C3 y D en sus distintas variedades)".
Salvemos Mojácar señalaba también en su demanda que el PORN de 2008 suponía "legalizar 1.000 viviendas ilegales, unas 500 hectáreas de invernadero y convertir en suelo urbano alrededor de 200 hectáreas, quedando fuera de protección ambiental cerca de 1.000 hectáreas".
El Supremo concluyó que el TSJA erró al desestimarla ya que debió pronunciarse sobre la legalidad del nuevo PORN de 2008, "contrastando las modificaciones con la normativa que se citada y a la luz de la prueba pericial técnica, cuyo autor, tras tres años de espera, no ratificó en presencia judicial porque la sala no lo estimó necesario".
"Cuales sean los efectos que la decisión sobre la legalidad o ilegalidad del PORN de 2008 produzcan en los instrumentos urbanísticos y en las que licencias que, con base a ello, hubieran sido otorgadas por las correspondientes administraciones locales, podría ser en su caso, una consecuencia de la decisión que ahora se adopte pero sin que ello pueda obstaculizar o impedir la decisión que se reclamaba de la sala sobre la legalidad del PORN de 2008", añade.
De acuerdo a esto, el TS acordó devolver las actuaciones al TSJA para que este adoptase una "nueva decisión que responda a las concretas pretensiones de la demanda tras el examen y valoración de la pericial aportada al procedimiento que, si resultara necesario, debería ser ratificada a presencia judicial con intervención de las partes".
Cabe recordar que el PORN de 2008 ya fue anulado en lo referente al paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol ya que consideró que esta normativa ambiental dejaba la puerta abierta a la reactivación con "uso turístico" del inmueble, por lo que sentenció que la zona debía ser calificada como "espacio protegido no urbanizable" tal y como se recogía en la normativa de 1994.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es