La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, considera hechos probados que el 20 de marzo de 2009 en un colegio de la capital jiennense, tras un incidente con otro alumno, un menor manifestó al acusado que quería marcharse del centro o que llamaran a sus padres.
Ante lo cual, el acusado, F. R. M, lo cogió por los hombros zarandeándolo causándole lesiones de las que tardó en sanar un día, precisando una única asistencia.
Por estos hechos fue condenado en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén como autor de una falta de lesiones al pago de una multa de 180 euros.
Contra esta sentencia se interpuso un recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba, manteniendo que ésta no acreditaba que el denunciado zarandeara al menor produciéndole el enrojecimiento y marcas de dedos que se reflejan en el parte médico, poniendo de manifiesto que la propia pelea anterior entre los niños pudo producir esas lesiones.
La sentencia recoge que "para dejar marcas de los dedos en hombros y antebrazo y enrojecimiento de la zona, se precisa una fuerza más intensa que la estrictamente necesaria para evitar que el niño se siente y no se ausente del centro como decía que iba a hacer".
Asimismo se supone "la existencia de un dolo eventual", aunque "claramente no puede concluirse que hubiera intención de lesionar en la acción".
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