El Tribunal que ejecuta la sentencia del caso 'Malaya', contra la corrupción en la localidad malagueña de Marbella, ha estimado un recurso presentado por la defensa del empresario Carlos Sánchez, al que se le impusieron cuatro años y cuatro meses de cárcel, y acuerda declarar al condenado en tercer grado penitenciario.
Se han tenido en cuenta distintos factores, como la colaboración con el Tribunal y su buena conducta, que no tiene antecedentes, así como las enfermedades que padece y su edad --71 años--.Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la se indica que en esta decisión se han tenido en cuenta distintos factores, como la colaboración con el Tribunal y su buena conducta, que no tiene antecedentes, así como las enfermedades que padece y su edad --71 años--.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid acordó en febrero de este año mantener al constructor en segundo grado, decisión contra la que la defensa presentó un recurso, que ahora ha sido estimado por la Sala que juzgó el caso, a través de un auto en el que se analizan los factores que concurren.
Así, entre los factores negativos del penado, la junta de tratamiento señalaba la causa por la que fue condenado, 'Malaya', con hechos de "especial gravedad"; aunque eso, dice la Sala, ya se tuvo en cuenta a la hora de fijar las penas de prisión impuestas a los condenados.
También se alegó que no había cumplido la mitad de la condena, sobre lo que el Tribunal de Málaga precisa que si se suman el tiempo preventivo y las comparecencias apud actas y asistencia a juicio --tal y como se ha acordado para todos los condenados-- "llevaría cumplido casi la tercera parte" de la condena.
Entre los factores positivos, la junta de tratamiento valoró la antigüedad de los hechos, el tiempo que ha estado en libertad sin que consten nuevos delitos, el ingreso voluntario regresando de República Dominicana "pese a tener doble nacionalidad", la buena conducta y el apoyo familiar.
A estos factores favorables al penado, la Sala de 'Malaya' añade la edad del interno, señalando que la reforma de la ley "ha venido a mantener la relevancia que la edad de 70 años ha de ser tenida en cuenta junto a otras circunstancias en la progresión de grado". También apunta la carencia de antecedentes penales o posteriores.
Asimismo, detalla las enfermedades que padece el empresario que, "pueden ser tratadas en el servicio médico del centro penitenciario, pero que constituyen una circunstancia más a valorar", así como que no se le impuso responsabilidad civil y que ya ha disfrutado de un permiso de salida de seis días.
Asimismo, la Sala indica que cumpliendo condena "ha prestado plena colaboración con el Tribunal", aportando documentación y otros datos que han ayudado a avanzar en la ejecución de la sentencia; además de que ha asumido la pena y ha mostrado arrepentimiento por los hechos y daños causados.
De todas estas circunstancias "no puede inferirse como hace la junta de tratamiento el pronóstico medio alto de reincidencia, afirmación genérica no sustentada en datos objetivos", dice la Sala, apuntando que ya le han sido concedido el tercer grado penitenciario a otros condenados por estos hechos "en similares circunstancias".
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