Un juzgado de la provincia de Cádiz ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda interpuesta por un octogenario y vecino de la localidad de Tarifa, en donde declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 20 de Julio de 2011, condenando a Bankia a reintegrar 12.000 euros más intereses legales, imponiendo las costas del procedimiento a la entidad demandada.
Tal y como informa Bufete Ortiz Abogados, "los hechos se remontan al año 2011 cuando este tarifeño invirtió los ahorros de toda su vida siendo seducido por el director que trabajaba en la sucursal de Bankia y con el que tenía una gran amistad. No tenía conocimientos de inversiones ni de productos financieros complejos, y siempre confió en el director de su Banco de toda su vida". Cuando compró esas acciones "no podía imaginarse que Bankia iba a salir a Bolsa con una contabilidad maquillada y falseada por la Auditoria Deloitte por lo que, al comprarlas, se creó una representación mental equivocada de la realidad".
En este caso, "concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de la suscripción de las acciones: 1) se anuncia y explicita públicamente al demandante, una situación de solvencia económica con relevantes beneficios de Bankia que no es real; 2)falta de información al demandante sobre lo que va a adquirir, por lo que no sabe que está adquiriendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-millonarias, por tanto, el demandante cayó en grave error porque compró antes del conocimiento de la falsedad de las cuentas de la entidad y de su quiebra técnica que se produce en mayo de 2012".
Aquí se demuestra una vez más, que "el Banco incumple sus especiales deberes de diligencia, transparencia, dando prioridad a los intereses", según el Bufete Ortiz.
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