El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó a 17 años y medio de cárcel a José Eugenio Alcarazo como autor de la muerte a cuchilladas el día 16 de julio de 2015 en Sevilla del vicario parroquial de San Isidoro, Antonio Carlos Martínez Pérez, de 75 años de edad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz rechaza así el recurso presentado por la defensa del acusado contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En su recurso, al que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerce la familia de la víctima, el abogado del acusado solicitaba que, frente a la condena que le fue impuesta, se le condenara como autor de un delito de homicidio con la eximente incompleta de anomalía psíquica y la atenuante de arrebato u obcecación.
El TSJA asevera que los hechos que fueron declarados probados por el jurado en su veredicto "conducen a apreciar la concurrencia de alevosía, por cuanto describen no sólo una agresión con intención de causar la muerte, sino también un aseguramiento de la ejecución y una neutralización eficaz de las posibilidades de defensa de la víctima".
Todo ello "al tratarse de un ataque de persona provista de arma blanca contra persona desarmada, un ataque inesperado y súbito del que no estaba prevenida la víctima, y un ataque en un lugar de dimensiones reducidas que impedía la huída de la víctima o su petición eficaz de socorro".
La defensa del condenado también esgrimió que no existe prueba suficiente relativa a esas circunstancias y que, en cambio, no se han considerado otras circunstancias a su juicio "incompatibles" con la misma, como una minusvalía del agresor, la existencia de un forcejeo referida por un testigo y la presencia de heridas de defensa en el cuerpo del sacerdote.
Frente a ello, el TSJA asevera que "hubo indefensión de la víctima por el carácter súbito e inopinado del ataque y por la imposibilidad de cualquier reacción defensiva mínimamente eficaz", a lo que ha de añadirse "la constancia de las características del cuchillo empleado y de lo reducido del lugar".
La defensa también alegó que no existe prueba de que el imputado "acechase" a la víctima ni de que lo estuviese esperando, pero el TSJA agrega que el acusado "habría aprovechado una ocasión especialmente propicia para su propósito criminal", mientras que "tampoco hay carencia de prueba" en cuanto al carácter "inopinado y súbito del ataque".
A juicio del Alto Tribunal Andaluz, la narración de los hechos por parte de un testigo y la reconstrucción infográfica de la escena, junto con el informe pericial de autopsia, "hacen que haya de calificarse de razonable la conclusión de que nada más entrar la víctima en el portal, el acusado le acometió por detrás, llamando de cualquier modo su atención para que se volviera y apuñalarlo inmediatamente sin previa amenaza ni forcejeo, sin perjuicio de que obviamente la víctima, una vez recibidas las primeras cuchilladas, realizase instintivamente movimientos defensivos ante la persistencia de la agresión".
En cuanto a la eximente incompleta de anomalía psíquica alegada por la defensa del acusado, la Sala señala que la apreciación del jurado es "completamente acorde con lo expuesto en los informes policiales, conforme a los cuales, el trastorno de adaptación no supondría merma alguna de la capacidad intelectiva del acusado y sí una afectación moderada de las facultades volitivas".
Todo ello "concretando y justificando en la sesión de juicio que la afectación sería entre moderada y leve, y por tanto, como se razona por el magistrado-presidente en su sentencia, sin intensidad suficiente como para apreciar una eximente incompleta o una circunstancia atenuante especialmente cualificada".
La Sala "carece de cualquier elemento objetivo que le permita corregir esta apreciación sin incurrir en arbitrariedad", dice, señalando, respecto a la circunstancia de arrebato u obcecación, que "es claro que al margen del ya referido trastorno de adaptación que ya ha justificado una atenuación de la responsabilidad, no podría beneficiarse el acusado de una nueva atenuación derivada de una dificultad de control de sus impulsos cuando el estímulo que los habría provocado no podría en ningún modo calificarse como 'comprensible' para el común de las personas".
DECISIÓN "TOMADA EN FRÍO"
Y es que "se trata de una acción de venganza derivada del hecho de una legítima ruptura matrimonial", considera el TSJA, que señala que "dicho 'estímulo', si bien en otros periodos históricos era considerado culturalmente normalizado, en el momento actual más bien comporta un especial factor de reprobación, por lo que no puede servir de soporte a la referida atenuante de arrebato u obcecación".
A ello se suma además, según el TSJA, que la agresión "no se produjo en el contexto de una reacción inmediata a una conducta de la víctima, sino que es fruto de una decisión tomada en frío y ejecutada conforme a un plan premeditado".
Cabe recordar que la Audiencia condenó al acusado, por un delito de asesinato con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a 17 años y medio de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los familiares de la víctima durante un plazo de 20 años.
De igual modo, el procesado deberá indemnizar con 30.000 euros a su mujer, que era sobrina del cura, y con 28.125 euros al hermano octogenario de la víctima, mientras que también tendrá que indemnizar con cantidades que oscilan entre los 11.250 y los 15.000 euros a otros cuatro sobrinos del vicario.
LOS HECHOS
El jurado, en su veredicto, consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 20,00 horas del 16 de julio de 2015, cuando el acusado "abordó" a la víctima cuando ésta entraba en el portal de su casa, en la calle Francisco Carrión Mejías, y, "con ánimo de acabar con su vida", le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y abdomen del agredido, "y una en concreto alcanzó el corazón".
A juicio de los miembros del jurado, el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombro o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".
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