Andalucía

El Defensor del Pueblo cierra una queja de oficio tras ceder la Junta

La Junta acepta el "impulso" a la implantación de un sistema arbitral de la discapacidad en Andalucía para la resolución de las quejas o reclamaciones

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  • Maeztu -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha cerrado una actuación de oficio tras aceptar la Dirección General de Personas con Discapacidad, dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, el "impulso" a la implantación de un sistema arbitral de la discapacidad en Andalucía para la resolución de las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

En la queja que la Defensoría da ahora por concluida, la institución quería conocer, según el texto consultado por Europa Press, los motivos del "retraso" para implantar un sistema arbitral de la discapacidad en Andalucía y, en su caso, si existía en la actualidad alguna iniciativa en este sentido y las previsiones temporales para su puesta en marcha.

Al respecto, el Defensor recordaba en el texto de la actuación que en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se contemplaba el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiese y resolviese con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la Ley.

A tales efectos, la Defensoría recordaba también que la disposición final decimotercera de dicha Ley encomendaba al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, y señalaba que el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, venía a dar cumplimiento del citado mandato legal. De acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, se constituiría una Junta Arbitral Central, así como una Junta Arbitral en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Posteriormente, continuaba exponiendo la Defensoría, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, mantenía en su artículo 74 el mandato al Gobierno para que estableciese un sistema arbitral, toda vez que indicaba que el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre estableció un plazo de seis meses para que se constituyera la Junta Arbitral Central, si bien por razones competenciales no estableció plazo para la constitución de las Juntas Arbitrales de carácter autonómico.

No obstante, Maeztu reseñaba que habían transcurrido casi diez años desde la aprobación de dicho Real Decreto "sin que existiera" Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en Andalucía.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Defensor del Pueblo Andaluz concluía que había iniciado una queja de oficio para conocer los motivos por los que la comunidad andaluza aún no había desarrollado un sistema arbitral de carácter autonómico.

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