La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha solicitado a la Fiscalía Anticorrupción que, en el plazo de tres días, emita un nuevo informe previo a la resolución del incidente de recusación promovida por Manos Limpias y PP-A contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.
En una providencia consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia, presidida por el magistrado Ángel Márquez, acuerda "dar traslado del rollo y pieza separada al Ministerio Fiscal, por plazo de tres días, para informe previo a la resolución del incidente de recusación", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Asimismo, y "siendo esencial para la resolución de la presente recusación", la Sección Tercera ha dictado una segunda providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que requiere a la Sección Primera para que le remita "testimonio del auto de transformación en procedimiento abreviado, escritos de acusación y auto de apertura del juicio oral".
Cabe recordar que la Sección Tercera ha sido designada para resolver la recusación después de que la juez de la Sección Cuarta de la Audiencia Carmen Barrero Rodríguez la admitiera a trámite.
ANTICORRUPCIÓN SE OPUSO A LA RECUSACIÓN
El magistrado Pedro Izquierdo rechazó abstenerse como ponente del juicio pero solicitó a la Audiencia que valorase la "perturbación" generada en la actividad "ordinaria" del tribunal tras las recusaciones planteadas por Manos Limpias y PP-A, a las que se opuso también la Fiscalía Anticorrupción aunque con matices.
En un informe, el magistrado considera "procedente" que sea la Sala la que, "valorando todas las circunstancias expuestas por las partes personadas y en este informe, resuelva lo que considere procedente", todo ello "incluso frente a mi percepción subjetiva de poder ejercer de forma responsable mis obligaciones profesionales como presidente de la Sala y ponente".
Izquierdo advierte de que, a raíz de ambas recusaciones, "no sólo se ha visto ya perturbado el sosiego y tranquilidad con la que como ponente debería haber comenzado a abordar el estudio de las actuaciones para su posterior enjuiciamiento con la Sala, sino también, el que como consecuencia de la forma de cuestionar" su inclusión en el tribunal, "se ha visto éste también afectado, al proyectarse de forma persistente una sospecha generalizada sobre si concurrirían las garantías necesarias para afrontar la celebración del juicio".
"Es cierto que mi continuidad en el tribunal conociendo del procedimiento va a suponer el tener que afrontar por mi parte un reto de abstracción de todo lo sucedido que, aunque vencible, pudiera pensarse que de no lograrlo podría implicar un riesgo de que el enjuiciamiento de las conductas investigadas no se llevara a efecto de forma adecuada, no sólo respecto a las pretensiones de los recusantes sino también en cuanto a las planteadas por los encausados y encausadas", admite.
"NO HE PODIDO FORMAR CRITERIO EN DETRIMENTO DE LA DEBIDA IMPARCIALIDAD"
Asimismo, considera que "lo que ha venido sucediendo ha implicado ya una perturbación en la actividad ordinaria del Tribunal y puede que del interés superior de la Justicia, en cuanto debe impartirse en un contexto de plenas garantías, entre las que también es importante la plena confianza, aun subjetiva, de que estas concurran, lo que de forma legítima ha sido cuestionado" por los recusantes.
El magistrado, además, alude a los dos escritos presentados por la Fiscalía en los que se opone a la recusación pero le pide que analice si como alto cargo pudo conocer procedimientos administrativos similares a los que se van a enjuiciar, y pone de manifiesto que no ha tenido "ningún conocimiento del objeto del litigio que no fuera el general que pudiera tener el sector de la población interesada en estar informada".
Por ello, "no he podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", asegura el presidente de la Sección Primera de la Audiencia, que agrega que sus competencias como secretario general para la Justicia se han limitado a las reguladas "y no a otras ajenas a su ámbito sectorial, la administración de la Administración de Justicia, al no haber participado nunca en ningún órgano colegiado de gobierno ni preparatorio de las decisiones del mismo".
"NI ME UNE NI ME HA UNIDO NINGUNA RELACIÓN" CON LOS ACUSADOS
En este sentido, y en cuanto a la primera de las causas alegadas, 'amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes', el juez señala que, "al tiempo de ser nombrado ni conocía ni tenía relación de ningún tipo con los encausados o encausadas", y dice entender que su nombramiento por parte del Consejo de Gobierno "sólo pudo estar motivado" por su trayectoria profesional.
"No puedo aceptar esta causa de recusación, pues ni me une ni me ha unido ninguna relación con las partes personadas que pueda llegar a calificarse como íntima, ni considero que pueda entenderse que como consecuencia de mi nombramiento y renovación en la Secretaría General para la Justicia tenga que tener un especial sentimiento de agradecimiento por la relación de confianza que se dice me ha vinculado con algunos de los encausados", asevera.
Al hilo, Izquierdo explica que su permanencia en la Secretaría General para la Justicia, "en Justicia no en otras responsabilidades", ha tenido lugar "bajo el mandato de dos presidentes y una presidenta de la Junta de Andalucía, y dos consejeras y tres consejeros", lo que "me permite poder pensar que la razón de mi nombramiento, y continuidad en la Secretaría General para la Justicia, obedeció a razones estrictamente profesionales".
Seguidamente, el juez analiza la recusación del PP-A y asegura, respecto a su alegación de una supuesta afinidad ideológica con los encausados, que, "teniendo desde luego convicciones de todo tipo, como todos los magistrados, no considero que mi decisión de aportar fuera de la jurisdicción mi experiencia profesional para la mejora del servicio público de Justicia me inhabilite para el posterior desempeño de mi trabajo ordinario en la jurisdicción si no concurren las causas de abstención y recusación legalmente previstas".
"No deja de ser significativo que ninguna referencia se aporta relativa a posibles manifestaciones públicas que hubiera podido efectuar de mis convicciones o creencias susceptibles de inquietar a los recusantes", asevera el magistrado, que considera que si el PP-A no ve conveniente la participación de magistrados en órganos de gestión relacionados con Justicia "siempre podrá promover, y tiene capacidad para ello, la correspondiente modificación legislativa que limite lo que hasta ahora se ha permitido".
El magistrado también rechaza la causa de recusación relativa a 'tener interés directo o indirecto en el pleito o causa' y ve "muy significativo" lo referido por la representación de uno de los encausados respecto al conocimiento que tenían ambas recusantes "sobre la circunstancia que ahora alegan como motivo de recusación, al estar personadas en otros procedimientos en los que también se han visto afectados algunos de los encausados y referirse a presuntas conductas que se enmarcan en un contexto de actuación muy similar".
Todo ello "sin que ninguna tacha hayan opuesto a mi intervención en estos últimos como presidente de Sala, y en ocasiones también ponente, reconociéndoseles en algunas de las resoluciones dictadas sus pretensiones, o desestimándolas, según en derecho fuera procedente", afirma.
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