Almería

Absuelto el exalcalde de Albox por las de viviendas en no urbanizable

El ex primer edil del municipio almeriense se enfrentaba a penas de hasta 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público

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El Juzgado de lo Penal 4 de Almería ha absuelto al exalcalde de Albox (Almería) Francisco Granero (PP), quien se enfrentaba a penas de hasta diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la construcción entre 2004 y 2005, en suelo no urbanizable, de 11 viviendas unifamiliares que fueron vendidas a ciudadanos británicos.

La magistrada Marta Inés Sierra considera que Granero, a quien se atribuía la comisión de un delito de prevaricación y otro delito de omisión del deber de perseguir delitos, conocía que las edificaciones "no se ajustaban" a la legalidad urbanística pero que autorizó el suministro de luz y agua "por motivos humanitarios" a fin de "evitar los perjuicios que se venían irrogando a los compradores que habían ocupado las viviendas".

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, remarca, asimismo, que el exregidor había delegado sus competencias en materia de Urbanismo, Obras e Infraestructuras en un concejal, ya fallecido e inicialmente acusado por fiscal y acusación particular, y que, "tan pronto tuvo conocimiento de que las obras se venía ejecutando, se dispuso la inmediata paralización de las mismas".

Al hilo de esto, la juez señala, además, que el Ayuntamiento de Albox inició expedientes sancionadores para restaurar la legalidad quebrantada y añade que la autorización a las empresas suministradoras para proporcionar luz y agua a las viviendas no suponía "el otorgamiento definitivo de estos servicios, para los que era requisito imprescindible y conocido por las compañías, el haber licencia de ocupación".

La Fiscalía interesó para Granero penas que sumaban nueve años de inhabilitación especial para empleo y cargo público mientras que la acusación particular, que le imputaba un delito contra la ordenación del territorio, interesó un año de prisión y diez de inhabilitación.

El Juzgado de lo Penal 4 de Almería absuelve, asimismo, en este caso por prescripción de los delitos, a Manuel M.M., José Luis R.B. y Juan José L.S., arquitecto y promotores de las edificaciones. La defensa de los tres lo solicitó en el acto de juicio por haber transcurrido tres años entre la finalización de las obras y la llamada a proceso penal, y la fiscalía y acusación particular no se opusieron, esta última reservándose el ejercicio de acciones civiles.

El fallo recoge como hechos probados que entre el 12 de abril de 2004 y el 21 de mayo de 2005 se promovieron seis proyectos para la construcción de viviendas unifamiliares, en el paraje de La Aljambra en los que hacía constar que la construcción proyectada se ubicada en suelo no urbanizable, por lo que no se podía llevar a cabo sin la tramitación y aprobación del correspondiente proyecto de actuación, habiendo manifestado su renuncia al expediente, en fecha 11 de abril de 2005, al tener conocimiento que las obras habían sido ejecutadas sin que se le hubiese participado la obtención de licencia ni la fecha de inicio de las obras.

Por otro lado, al Ayuntamiento de Albox, mediante informe de la Policía Local de 23 de septiembre de 2004, se le comunicó la construcción de 11 viviendas unifamiliares en este paraje "sin haber solicitado y obtenido preceptiva licencia". Así, en resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de septiembre de 2004, se acordó el inmediato precinto de las obras , la retirada y deposito de la maquinaria y materiales de obra y requerir a la empresa constructora para que procediese a la restauración del orden jurídico perturbado

Las viviendas fueron objeto de compraventa por ciudadanos británicos que, con quebrantamiento del precinto acordado y practicado, hecho por el que se incoaron diligencias por la Policía Local de Albox por la posible comisión por el promotor de un delito de desobediencia, entraron a ocupar sus viviendas.

Pese a tener conocimiento de que las indicadas viviendas no se ajustaban a la legalidad urbanísitica, a lo largo del año 2004, pese a tener las competencia urbanísticas delegadas en el Concejal de Urbanismo, Granero, en funciones de sustitución del Concejal de Urbanismo y a fin de evitar los perjuicios que se venían irrogando a los compradores que venían ocupando sus viviendas, firmó escritos autorizando a las empresas a proporcionar, provisionalmente, suministro eléctrico y de agua a alguna de las referidas viviendas.

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