El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de julio de 2016, confirmando así la absolución del exdirector del Colegio Salesianos de Cádiz de delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 años, nueve sobre mayores de esa edad, así como de once contra la integridad moral y de 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos de obra.
La sentencia mantiene la condena al exdirector, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a 12 niños en la cantidad de 500 euros a cada uno. Además, el Supremo condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.
En sus fundamentos, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia sobre el delito de abuso sexual, que requiere la existencia de una conducta de naturaleza o contenido sexual o cuando se pretende satisfacer el instinto sexual.
En este sentido, señala que "el elemento esencial, común a los delitos cuya aplicación solicita el Ministerio Fiscal, está ausente en el relato fáctico en el que expresamente se dice que los actos realizados por el acusado con sus alumnos se llevaron siempre en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual, y se añade que no ha quedado probado que tuviera un componente erótico ni que el acusado lo llevara a cabo con móvil sexual alguno".
Por ese motivo, concluye que, partiendo de los hechos que se declaran probados, no puede considerarse que la convicción alcanzada por la Audiencia Provincial de Cádiz sobre la calificación jurídica de las conductas enjuiciadas sea "absurda, arbitraria o contraria a las reglas de la lógica" y es "acorde con jurisprudencia de esta Sala".
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