Rota

Inspección de trabajo sanciona a la empresa del aeropuerto de la Base

La plantilla denunció el incumplimiento del Convenio Colectivo, y se les ha dado la razón

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Trabajadores de LBAS. -

La empresa Louis Berger Aircraft Services Inc, sucursal en España, concesionaria del servicio aeroportuario en la Base Naval de Rota ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el incumplimiento del vigente Convenio Colectivo.
           
El incumplimiento se basa en no haber entregado los cuadrantes anuales para el año 2017 de la plantilla tal y como se señala en el Artículo 31.- Calendario Laboral del Convenio Colectivo, lo que llevó al Comité de Empresa a poner la cuestión en la Inspección de Trabajo ya que el sistema de rotación de turnos y días libres facilita la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.

La empresa, mediante sus abogados de la firma Garrigues, llegó a manifestar que no había entregado los cuadrantes ya que en su opinión, dicho Convenio había expirado y que no tenía vigencia, aunque en su artículo 4, el mismo Convenio relata que “estará en vigor hasta que no sea sustituido por otro tras su negociación”.

Los representantes de los trabajadores tienen serias dudas de la actuación de la Empresa ya que primeramente fue ella misma quien denuncio la vigencia del Convenio Colectivo, abriendo la Mesa de Negociación y aplazándola hasta nueva fecha debido a la extensión del periodo de licitación del Contrato de Servicios, el cual y finalmente le fue otorgado a la Empresa Louis Berger Aircraft Services Inc., el pasado Agosto 2016 presentándose la Empresa con un informe económico y un estudio de dimensionamiento de la plantilla por los cuales sustenta su acuciante problema económico a la vez que justificaba la sobredimensión de la plantilla. Mostrando el comité de empresa siempre su disconformidad al respecto, pues aducen que no es verdad que la plantilla está sobredimensionada, sino que al contrario, falta personal.

Es más, la Empresa el pasado 31 Enero despidió a 12 trabajadores aduciendo causas productivas y organizativas y en octubre de 2016 a otro a través de un expediente disciplinario.  Por lo que el Comité de Empresa viene pidiendo desde entonces, la readmisión de todos ellos. Independientemente que  estos trabajadores y trabajadoras han interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera.

La Inspección de Trabajo ha recalcado en su comunicación a la Empresa y a los representantes de los trabajadores, que el mismo Convenio se encuentra en vigor  con todas las obligaciones que conlleva y es de aplicación para las partes firmantes puesto que el mismo Convenio no ha sido renegociado, porque la empresa se niega a ello, luego y consecuentemente está todavía vigente como relación que une a las partes, lo cual da la razón a la parte de los trabajadores.

Recordar que este colectivo de trabajadores y trabajadoras ya en el periodo 2010-2013  tras la otorgación del Contrato de Servicios a la Empresa CAV Europa SLU en el año 2010, que también subrogo a toda la plantilla, sufrió también despidos durante la negociación del actual Convenio Colectivo, despidos que con posterioridad fueron readmitidos por la Empresa tras la convocatoria de paros parciales de forma inicial y una Huelga para forzar también a esa Empresa a la readmisión y a la negociación del Convenio, actuando la misma firma de abogados en representación de la parte Empresarial.

Ahora con la empresa Louis Berger Aircraft Services Inc., las trabajadoras y trabajadores se enfrentan de nuevo a despidos e imposiciones empresariales sin mediar negociación alguna, con lo que el clima laboral está cada vez más enrarecido hasta el punto que el Comité de Empresa se ha visto en la obligación de convocar jornadas de huelga mediante paros parciales en la actividad con el fin de lograr la readmisión de los despedidos y el que la Empresa se siente a negociar el Convenio, siendo actualmente actores la misma firma de abogados por parte de la Empresa.

La Representación de los trabajadores manifiesta que la readmisión de los despedidos es condición indispensable para llevar a cabo una negociación colectiva sin ataduras para las partes, de buena fe, transparente y en la que se puedan dialogar y llegar a soluciones en todos los temas que se planteen por las partes negociadoras.

Es imprescindible por el bien de todos y principalmente para la Administración USA, que la Empresa vuelva a la Mesa Negociadora y se aparte de la línea de imposición y no dialogo, para que el servicio que se presta sea de la mayor calidad posible como venía siendo habitual hasta que la Empresa comenzó una senda hasta ahora sin retorno.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN