Córdoba

El TSJA rechaza que Pérez Giménez deba devolver 5 millones a la Junta

El TSJA ha rechazado la pretensión de la Junta de que la farmacéutica de Córdoba le reintegre el dinero en incentivos que recibió de la Agencia IDEA

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por la farmacéutica cordobesa Laboratorios Pérez Giménez, en el marco del concurso de acreedores en el que está inmersa esta empresa, y ha rechazado la pretensión de la Junta de Andalucía de que la farmacéutica le reintegre casi cinco millones de euros en incentivos que recibió de la Agencia IDEA.

Según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha accedido Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en su totalidad el recurso planteado en su momento por el letrado Francisco Estepa Domínguez, en nombre de la Administración Concursal de Laboratorios Pérez Giménez, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de 24 de junio de 2014, mediante la que la Agencia IDEA "declaró el reintegro de los incentivos concedidos en el expediente 340239 de la cantidad de 4.992.248,91 euros, correspondiente a principal e intereses".

Sin embargo, el TSJA ha anulado dicha resolución de la Dirección General de la Agencia IDEA "por no ser ajustada a derecho", con lo que la farmacéutica no tendrá que devolver los casi cinco millones de euros en incentivos que solicitó en 2007 y recibió en 2009, antes de entrar en concurso de acreedores.

La Agencia IDEA reclamó, vía resolución, la devolución de los incentivos, una vez declarado el concurso de Pérez Giménez, al entender que se habían incumplido las condiciones conforme a las cuales fueron otorgados tales incentivos.

Por parte de la Administración Concursal se recurrió la resolución de la Agencia IDEA, al entender que se habían cometido irregularidades formales en el procedimiento administrativo de reintegro de la subvención y ahora el TSJA le ha dado la razón y declara que no ha lugar al reintegro de la subvención concedida por 4.992.248,91 euros, si bien contra esta sentencia puede presentarse un recurso de casación.

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