Manos Limpias ha entregado un poder general para pleitos firmado por su secretario general, Miguel Bernad, a fin de poder subsanar el defecto formal apreciado por la Audiencia Provincial de Sevilla en su recusación contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos, entre ellos seis exconsejeros, por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.
Cabe recordar que el letrado de la administración de justicia de la Sección Primera de la Audiencia dictó una diligencia de ordenación en la que apuntaba que la recusación presentada no cumple los requisitos exigidos en el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "en cuanto se precisa que dicho escrito venga firmado también por el recusante, con aportación en todo caso de poder especial para la recusación", por lo que al ser un defecto subsanable requirió a Manos Limpias para que lo corrigiera.
En un escrito elevado a la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, el sindicato vuelve a reproducir la recusación presentada pero subsana el defecto formal hallado dejando "especial" constancia de que la procuradora que rubrica el escrito "ha sido designada de modo especial y exclusivo para el incidente de recusación" en virtud de "poder especial" otorgado por el secretario general del sindicato, Miguel Bernad.
En este sentido, Bernad firmó este poder especial para pleitos el pasado día 9 de marzo ante un notario de Madrid, asegurando que dicho poder "no le ha sido revocado, suspendido ni limitado y que no ha variado la capacidad de poderdante", por lo que el notario considera "suficientes" las facultades representativas acreditadas "para el acto o contrato a que esta escritura se refiere".
Miguel Bernad estuvo en prisión entre los meses de abril y diciembre de 2016, cuando salió en libertad tras abonar una fianza de 50.000 euros después de ser detenido en el marco de la causa que investiga las presuntas extorsiones que su asociación llevó a cabo junto a Ausbanc a diversas entidades financieras y empresas.
LA RECUSACIÓN
El sindicato reclama la abstención de Pedro Izquierdo, presidente de la Sección Primera de la Audiencia y que fue designado ponente de la causa tras un sorteo interno entre los cinco magistrados de la Sala, y promueve, para el caso de que no se abstuviera, la subsidiaria recusación con base en las causas 9 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como es "amistad manifiesta con numerosos acusados" y "tener interés directo o indirecto en el pleito".
El abogado que ejerce la acusación en nombre de Manos Limpias, Rafael Prieto, recuerda que el Consejo de Gobierno andaluz nombró el 29 de abril de 2008 como secretario general de Modernización de Justicia a Pedro Izquierdo, "cargo político" que ocupó hasta el 22 de julio de 2014, "esto es, durante más de seis años", añadiendo que el magistrado ocupó dicho puesto "durante la etapa de los expresidentes socialistas acusados Manuel Chaves y José Antonio Griñán", quienes, "al alimón con varios exaltos cargos del Gobierno andaluz también acusados, han sido sus compañeros en funciones institucionales".
"Y no solo eso, sino que muchos de los ahora acusados de penas privativas de libertad expuestos a su fallo son quienes otrora le eligieron personalmente para ocupar su cargo político", subraya el abogado, que agrega que "no sólo hablamos de haber compartido funciones políticas e institucionales, sino que centramos la atención en los numerosos acusados que intervinieron personalmente en la elección del magistrado ponente como cargo político".
"QUE SE RETIRE" DE LA CAUSA
Por todo ello, considera que Pedro Izquierdo "debería abstenerse y decidir apartarse de la causa criminal seguida contra los acusados que votaron su nombramiento como cargo político, que lo mantuvieron durante años y que a la sazón serían sus ulteriores compañeros (presidente, vicepresidente, consejeros y viceconsejeros)".
El sindicato añade que la sociedad civil "no entiende cómo el magistrado ponente no se aparta de la causa pese a las serias dudas que su elección plantea y que él mismo pareció cuestionarse a resultas de sus manifestaciones en los medios", por lo que le reclama que "se retire de la causa" y se abstenga dadas "las dudas acerca de la apariencia de imparcialidad a consecuencia de los antecedentes políticos relatados".
"Como mínimo, existe la presunción de que 'simpatiza' con los políticos acusados que le eligieron y mantuvieron durante más de seis años", señala el abogado, que considera que "sea cual fuere el fallo que dictare (sin duda íntegro y objetivo), siempre arrastraría una sombra de sospecha en la ciudadanía, lo que degrada la imagen de la Administración de Justicia y nos impone promover su recusación".
Y es que "el sentido común aconseja en estas excepcionales circunstancias de especial complejidad y de singular trascendencia mediática que no existan las más mínimas sombras de sospecha en la ciudadanía tras las funciones políticas desempeñadas durante más de seis años por el magistrado ponente, mano a mano y codo a codo (políticamente hablando) junto a los acusados determinantes de su nombramiento, lo que socialmente arroja dudas sobre su apariencia de imparcialidad, dentro de los cánones exigidos" por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"CLARA APARIENCIA DE FALTA DE IMPARCIALIDAD"
"Existe una clara apariencia de falta de imparcialidad en el magistrado ponente", afirma el letrado, que no duda de la "profesionalidad" de Pedro Izquierdo pero que considera que existen "causas objetivamente justificadas de que puedan proyectarse en la sociedad dudas acerca de la apariencia de imparcialidad". "Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática", apostilla.
El abogado concluye diciendo que "la ciudadanía quizás no entienda demasiado del sistema legal, pero se da perfecta cuenta de que algo no funciona cuando quien fuere cargo político de largo recorrido se ve en la tesitura de juzgar a los mismos que lo eligieron y mantuvieron en su función", por lo que "procede que el magistrado ponente se aparte de la causa, bien absteniéndose de conocer, bien a través de la subsidiaria recusación planteada".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es