Cádiz

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz anula dos cláusulas suelo

Sumándose así a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sentencia la devolución íntegra desde su primera aplicación

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  • Nueva sentencia contra las cláusulas suelo -

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Cádiz ha dictado dos sentencias de por las que estima íntegramente sendas demandas de nulidad de la cláusula suelo contra una entidad bancaria, con la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más en aplicación de la denominada “Cláusula suelo” desde su primera aplicación, todo ello con expresa condena en costas, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Ambas Sentencias de 41 y 48 folios  recogen el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre de  2016, y deja patente en lo que respecta a los requisitos de transparencia y control de abusividad de dichas cláusulas “es importante recalcar que, dado el contenido del deber de transparencia de la entidad bancaria, con arreglo a los criterios examinados, no basta el cumplimiento de requisitos meramente formales, como la lectura de la escritura pública o la entrega de oferta vinculante, ni la claridad de la cláusula desde el punto de vista gramatical, sino que ha de cumplirse el objetivo de que el consumidor quede plenamente informado, tal y como se han encargado de señalar no sólo la Sentencia del Tribunal Supremo número 241/13, sino también su auto aclaratorio de 3 de junio de 2013 y las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 23 de diciembre de 2015.”

Las sentencias declaran la nulidad de las cláusulas de limitación inferior a los tipos de interés variable reguladas en las escrituras de los préstamos hipotecarios debiéndose tener por no puestas, con subsistencia de la eficacia de los contratos que se mantienen en el resto de sus términos; condenando a la entidad demandada a restituir al demandante todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las cláusula suelo declaradas nulas, desde su primera aplicación y hasta que dejen -o hayan dejado- de aplicarse por la entidad, con imposición de los intereses y con expresa condena en costas de la entidad demandada.

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