El colectivo de trabajadores que protesta cada mañana ante el Ayuntamiento de Sevilla, después de haber prestado servicios intermitentes entre 2013 y 2016 para la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) y no ser objeto de nuevas contrataciones, ha denunciado que ha sido objeto de una "multa" traducida en un expediente con propuesta de sanción de 50 euros, por una supuesta infracción de la ordenanza de convivencia relacionada con los "ruidos" de sus concentraciones.
Según han informado a Europa Press los portavoces de dicho colectivo, se les ha notificado "una denuncia de la Policía Local, con fecha 9 de diciembre de 2016, con su respectiva multa". Al respecto, esgrimen un documento de la Agencia Tributaria de Sevilla, relativo a un expediente sancionador por "denuncia ordenanza convivencia ciudadana".
Dicho documento, recogido por Europa Press, parte de una "denuncia" formulada el 9 de diciembre de 2016 "delante del Ayuntamiento" por una supuesta infracción "leve" de la ordenanza de convivencia, que sanciona la "emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana". La propuesta de sanción de este expediente incoado el pasado 10 de enero es, en concreto, de 50 euros.
EL CONFLICTO
Este grupo de 60 personas, recordémoslo, ha trabajado periódicamente en Lipasam entre 2013 y 2016, mediante contratos eventuales relacionados con los refuerzos y servicios extraordinarios de esta empresa municipal. La contratación eventual de estos trabajadores derivaba de la suspensión del proceso selectivo emprendido en 2013 por Lipasam, para constituir una nueva bolsa de empleo temporal de peones, a cuenta de un litigio judicial promovido precisamente por el comité de empresa.
El portavoz del comité de empresa de Lipasam, Antonio Bazo (CCOO), manifestaba al respecto, en declaraciones a Europa Press, que los sindicatos impugnaron esta bolsa de empleo en defensa de cerca de 400 personas que habían formado parte de la anterior bolsa de empleo y que las autoridades pretendían que concurriesen a la convocatoria de pruebas relativa a la nueva bolsa de empleo, para seguir siendo objeto de las contrataciones temporales de Lipasam.
El comité de empresa, en ese sentido, reclamaba que a estos miembros de la anterior bolsa de empleo, "dados los años que venían prestando servicios, se les reconociese la condición de trabajadores fijos discontinuos".
EL ACUERDO DEL SERCLA
Finalmente, el asunto quedó desbloqueado gracias a un acuerdo en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla). Merced a dicho acuerdo, el pasado mes de agosto de 2016 fue constituida de manera definitiva la nueva bolsa de empleo temporal de peones, formada por 600 personas, y después 330 trabajadores que habían pertenecido a la anterior bolsa de empleo de 2005, para la cual no habrían mediado pruebas selectivas, eran reconocidos como empleados "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo".
Fruto de toda esta concatenación de hechos, y con las contrataciones temporales de Lipasam ya a través de los trabajadores indefinidos no fijos y la bolsa de empleo de 2013, cuyos miembros protestan por caer la mayoría de las contrataciones en favor de los primeros pese a haber accedido éstos a Lipasam sin proceso selectivo alguno, los trabajadores eventuales contratados entre 2013 y 2016 critican su "exclusión" de las contrataciones eventuales de Lipasam.
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