Campo de Gibraltar

El Supremo vuelve a dar un palo a Romero sobre amortización de plazas

El Alto Tribunal deja claro nuevamente, en una sentencia de Calpe (Alicante),conocida hace escasos días, que la amortización de plazas no es válida para despido

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Jorge Romero, alcalde -

La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios ha expresado su satisfacción “por una nueva y reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) que ratifica, una vez más, su doctrina sobre la insuficiencia de la amortización de plazas como causa válida para la extinción de la relación laboral de los interinos y los indefinidos no fijos con las administraciones públicas, así como sobre la obligación de estas de ceñirse a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo despidos colectivos”.

“La sentencia en cuestión, una más de las muchas sobre la misma materia que han emanado del Alto Tribunal a lo largo de los dos últimos años y medio, es -explica la plataforma- de fecha 20 de diciembre de 2016 y está relacionada con el Ayuntamiento de Calpe (Alicante), donde se llevó a cabo un despido colectivo de trabajadores interinos e indefinidos no fijos mediante la amortización de sus plazas, del mismo modo que se efectuó en el Ayuntamiento barreño, en febrero de 2012”.

“Esta nueva resolución judicial supone un auténtico varapalo para Romero, dado que pone de manifiesto que el Supremo no tiene duda ninguna sobre el criterio que debe aplicar para resolver los recursos pendientes aún no resueltos del centenar de trabajadores que fueron despedidos hace ahora 5 años, ni viene incurriendo en contradicciones al respecto”, aseguran desde la plataforma.

“Como medida desesperada, tras el intento fallido de apelación al Constitucional, y ante la imposibilidad legal de recurrir a instancias supraestatales, el señor Romero, despilfarrando el dinero de todos los ciudadanos, ha contratado un carísimo despacho de abogados a fin de que se dirijan a la Sala de lo Social del Alto Tribunaldemandándole la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para ello se han basado en supuestas contradicciones del Supremo en cuanto a la aplicación de su propia doctrina sobre la amortización de plazas como causa de despido que en realidad no existeny en la retroactividad de su cambio jurisprudencial de 24 de junio de 2014, como consecuencia del cual los despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios en febrero de 2012 son nulos”, afirman los representantes del grupo de despedidos.

“Lo que deben hacer el señor Romero y su equipo de gobierno es ir preparándose para ver cómo resuelven la situación catastrófica a la que han conducido a la institución municipal. No solo despidiendo como despidieron a los 115 trabajadores, sino, sobre todo, alargando el procedimiento con recursos estériles, que están suponiendo una sangría económica para el Consistorio, cuando hace ya tiempo que deberían haberse puesto a plantear una solución satisfactoria al problema”, señalan desde la Plataforma.

“El argumento de las supuestas contradicciones y de la retroactividad del cambio jurisprudencial ya fue utilizado por el Ayuntamiento, cuando presentó un incidente de nulidad, después de que el Supremo ratificara como nulo el despido de José A. Ortega, uno de los 115 trabajadores afectados, yentonces la respuesta del Alto Tribunal ya fue clara y tajante”, recuerdan los representantes del grupo de despedidos.

“La invalidez de la amortización de plazas como causa única y suficiente para el despido es doctrina ya consagrada, desde el 24 de junio de 2014, tras la decisión adoptada unánimemente por los catorces jueces de lo Social, y la jurisprudencia, salvo raras excepciones por circunstancias que no se dan en este caso, en la tradición del Derecho Europeo Continental, que es donde se enmarca el ordenamiento jurídico español, siempre tiene carácter retroactivo, como no podía ser de otra manera. Por la sencilla razón deque lo que el Supremo hace en su función de casación es interpretar la legalidad, esto es, reiterar lo que la ley ya dice sobre los asuntos sometidos a su consideración, pero no crear nuevas leyes o cambiar las ya existentes que afectan a dichos asuntos”, explican desde el colectivo de despedidos.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN