La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena dictada contra una madre a trabajos en beneficio de la comunidad por pegar a su hija de 12 años a la salida de un centro de salud de la localidad malagueña de Marbella. Así, se estima en parte el recurso de la defensa, para rebajar los días de trabajo en beneficio de la comunidad impuestos.
Los hechos sucedieron en agosto de 2014. El Juzgado de lo Penal número 4 consideró probado que la acusada estaba junto a su pareja y la hija menor de ambos en los aparcamientos de dicho centro sanitario cuando durante una fuerte discusión "con intención de menoscabar la integridad física" de la niña, "la pellizcó en reiteradas ocasiones, zarandeándola y dándole un puñetazo en la espalda".
A consecuencia de esto, la niña sufrió lesiones que tardaron en curar dos días. Asimismo, el padre de la menor "se interpuso para que no la golpeara" y la acusada "lo arañó", causándole lesiones consistentes en erosiones superficiales, según se puso de manifiesto en la resolución, que fue que se puede recurrir.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de malos tratos, imponiéndole 31 días en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicar por cualquier medio con su hija durante un año. Además, deberá indemnizarla y al padre, representados por el despacho Ley 57 Abogados, por las lesiones.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga entendió que la justificación de la mujer sobre "la necesidad de corrección" de su hija por haberla, presuntamente, ridiculizado en público en el centro de salud, "carecen por complejo de cobertura jurídica", añadiendo que en todo caso esa corrección sería "absolutamente desproporcionada".
Ahora, la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, coincide con el juzgado en que esa corrección por parte de la madre "no es admisible, pues por la forma de la agresión, exceden notoriamente de dicha facultad de la potestad paterno-materna, siendo por el lugar y momento inadecuados y totalmente desproporcionados".
En la resolución se indica que "no sólo es necesario el respeto a los padres sino también el respeto a los hijos en su formación y enseñanza, no sometiéndole a agresiones, menos aún excesivas y públicas".
Sí estima en parte el recurso de la defensa y, atendiendo a las circunstancias personales de la mujer, "a la inexistencia de actos acreditados previos", junto a la situación en el centro de salud y la actuación de la menor "y a la existencia de un deterioro familiar", se rebaja la pena de 31 a 18 días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el alejamiento y la indemnización acordada.
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