El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de El Puerto de Santa María ha dictado sentencia de fecha del pasado 14 de noviembre del presente año por la que estima íntegramente la demanda interpuesta por el Bufete Ortiz Abogados y declara la nulidad de la cláusula suelo a un joven portuense que compró su vivienda en 2005, representada por el Letrado José Luis Ortiz.
Así, una vez más la cláusula hipotecaria del Banco Popular S.A, “vuelve a ser declarada nula por abusiva y por falta de transparencia y es condenado a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas”.
En este sentido, tal y como informa el citado despacho de abogados, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de El Puerto de Santa María, establece en su sentencia que la carga de probar la superación del control de transparencia ha de recaer en la entidad bancaria, sobre la base, de un lado, de criterios de mayor facilidad probatoria.
“La sentencia va más allá y no solo condena quitar la cláusula suelo y a restituir las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha de 9 de mayo de 2013, sino que impone las costas al Banco Popular por su actitud renuente y pertinaz a reconocer lo que ya hoy en día es una realidad incontestable: que las clausulas suelos deben ser retiradas de los préstamos hipotecarios de la banca”, indica el Bufete Ortiz Abogados.
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