La Consejería de Medio Ambiente, ante la petición de vecinos de Medina Sidonia para que les sean devueltos los importes pagados por el canon de mejora del agua, les insta a que reclamen esa devolución al Ayuntamiento de Medina que es “quien aprobó el tributo” sobre el consumo de agua.
Concretamente, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, ha recibido desde el pasado verano escritos de vecinos de Medina Sidonia en los que éstos solicitan que les sean devueltos “los importes facturados y cobrados hasta la fecha por el concepto de Canon de Mejora, al carecer de sustento legal alguno”, tal y como ya publicamos en este periódico.
En dichos escritos, los vecinos también solicitan a la citada Consejería que “se le deje de facturar a razón de 0,13 euros por metro cúbico de agua consumida” -en uno de los casos se adjunta al escrito una factura en donde aparece el concepto de depuración de canon de mejora-.
Tras recibir dichas solicitudes, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía le indica a los vecinos que “la Ley/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, regula el canon de mejora local en los artículos 72 a 78 y 91 a 96, y conforme a ella, e incluso con la anterior legislación, esta Consejería de Medio Ambiente, que es competente en materia de agua, debe establecer y fijar los cánones de mejora local a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, a solicitud de las mismas”.
Reclamación
A pesar de ello, desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta responde a los vecinos de Medina Sidonia que reclaman la devolución del canon de mejora que desde la misma “no hemos participado en el establecimiento del canon de mejora aprobado por el Ayuntamiento de Medina Sidonia mediante su Ordenanza Fiscal sobre Tasa por Depuración de Aguas Residuales publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el número 241, página 16, con fecha 17/12/2009”.
Por lo tanto, señalan desde la Consejería que “sin entrar a valorar la posible nulidad de la citada ordenanza fiscal, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático entiende que para instar el inicio de cualquier procedimiento de revisión en vía administrativa en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como es la devolución de ingresos indebidos, deberá dirigirse al órgano administrativo que aprobó el tributo, que en este caso es el propio Ayuntamiento de Medina Sidonia”.
Un canon que no se ajusta a derecho
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía confirmó meses atrás en sede parlamentaria que el cobro del canon del agua en la ciudad de Medina Sidonia por parte de la empresa municipal Medina Global “no se ajusta a derecho” y que el Ayuntamiento “carece de competencia” para aprobar una tasa de esas características.
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