El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz ha homologado el acuerdo extrajudicial alcanzado por el que el Deutsche Bank acepta la nulidad por la compra de Bonos Estructurados Autocancelables por importe de 50.000 euros por parte de un empresario jubilado gaditano, indica el Bufete Ortiz Abogados.
Según el letrado que ha llevado el caso, José Luis Ortiz Miranda, se trata de un producto estructurado que el banco “calificó erróneamente” como de riesgo medio-bajo, cuando en realidad se trataba de una inversión “altamente especulativa” hasta el punto es lesivo para los intereses del inversor minorista, que la doctrina más autorizada lo ha calificado como “arma de destrucción masiva” indicó el abogado.
El acuerdo extrajudicial "resulta inédito y pionero en esta materia y ello porque los estructurados son derivados de ingeniería financiera. Con apariencia de sencillez estos instrumentos financieros ocultaban estructuras muy complejas con opciones de segunda y tercera generación, además combinadas (las denominadas opciones (las denominadas opciones Knock in-Knock out, KIKO´s, Digitales, americanas;...etc.), circunstancia que incrementaba sobremanera la complejidad y hacía que las probabilidades de éxito fueran bajas y decrecientes".
¿Por qué se vendieron tanto?, pues según el Bufete Ortiz Abogados, "los instrumentos estructurados permitían la imputación de fuertes comisiones implícitas ocultas en el precio de venta, muy por encima de las tarifas de comisiones máximas a las cuales quedaban sujetas las entidades. La masiva venta de los autocancelables nunca respondió a los intereses de los inversores minoristas, sino a los propios de las entidades financieras. De hecho algunos de estos estructurados ofrecían rentabilidades esperadas para los clientes inferiores a la deuda pública e incluso, en multitud de ocasiones, la inversión directa en las acciones subyacentes proporcionaba a los inversores mayores rentabilidades o menores pérdidas que la inversión en los estructurados.
Pero, ¿cómo se vendían? "En este punto el marketing comercial era fundamental. En primer lugar se solía evitar advertir al cliente que el instrumento era complejo introduciendo nombres comerciales o incluso denominaciones confusas (Depósito estructurado, bono renta fija, bono referenciado, tridente) a fin que el cliente “bajara la guardia”. En segundo lugar, se ofrecían rentabilidades que, aparentemente y a ojos de los inversores minoristas, parecían muy atractivas y “fáciles de conseguir” con mensajes de venta persuasivos (aunque falsos): “si la acción sube un poco se cobra la rentabilidad y además es muy fácil que la acción suba en 4 o 5 años desde sus niveles actuales, ya se sabe en bolsa a largo plazo nunca se pierde….etc.). La realidad era muy distinta, pues dichas rentabilidades solían ser contingentes (no aseguradas) y las probabilidades de éxito bajas y decrecientes, producto de la estructura interna de opciones financieras implícita en estos activos (a mayor tiempo sin que el producto se cancele menores probabilidades de éxito). Asimismo, el cliente quedaba expuesto a riesgos específicos distintos a los propios de la renta variable como el efecto del dividendo, la iliquidez o las contingencias de las opciones exóticas implícitas, que reducían sus probabilidades de éxito y multiplicaban los riesgos".
Efecto del Dividendo. Otro de los denominados “vicios ocultos” de estas estructuras es el efecto del reparto de dividendos de las acciones subyacentes. La entidad trasmite al cliente que el producto es “como invertir en acciones, pero de menor riesgo”. Sin embargo, "nunca se explica el efecto del dividendo. A diferencia del accionista, el tenedor de productos estructurados ligados a acciones no cobra el dividendo. ¿Qué efecto tiene esto? Pues bien, en los mercados de renta variable cuando una empresa reparte dividendos automáticamente el mismo se descuenta de su precio de cotización lo que no perjudica al accionista, pues lo cobra, pero sí al tenedor de estructurados ligados a esa acción", señala el Bufete Ortiz Abogados.
"A día de hoy y dada la insoportable litigiosidad que ha existido (y existe) con estos productos ultra-complejos podemos afirmar que las cosas no se han hecho bien al igual que ha ocurrido, tristemente, con otros instrumentos financieros complejos también muy polémicos: swaps, bonos convertibles obligatorios (v. gr. Valores Santander), participaciones preferentes, obligaciones subordinadas,….etc. La litigiosidad es reflejo de una cultura corporativa errónea que ha primado el interés de la entidad a corto plazo (generación de ingresos y comisiones) por encima de los intereses de sus clientes (v. gr. no importa que el producto sea inadecuado para el cliente o mucho peor que otras ofertas del mercado menos complejas, si con ello puedo ingresar el triple de retribución)", indica.
Por fortuna, "como ha ocurrido con el tratamiento jurisprudencial de otros productos litigiosos (v.gr. preferentes o swaps…etc.), los jueces y tribunales cada vez están más formados e informados y en consecuencia son capaces de aplicar la ley de forma más eficaz en una rama de derecho compleja y con alto componente técnico jurídico y financiero. El 30 de diciembre de 2014 el diario El Mundo publicaba que la entidad Barclays había sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid al pago de 1,5 millones de euros debido a la inadecuada venta de uno de estos bonos estructurados ligados a tres acciones de renta variable. Esta Sentencia junto con numerosas que se han dictado durante 2014 marcan una tendencia jurisprudencial clara que ataca las malas prácticas bancarias en la comercialización y asesoramiento sobre esta clase de instrumentos financieros complejos", concluye el Bufete Ortiz Abogados.
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