La Sala de lo Penal lo acuerda así en un auto, en el que indica que en la argumentación del juez de la Audiencia Nacional no se aprecia argumento alguno que desvirtúe la decisión del Alto Tribunal de admitir la citada querella y recuerda que “no se inicia un proceso porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable”.
Garzón niega haber prevaricado al declararse competente en este caso y recuerda que ni el fiscal ni los magistrados de Sala de la Audiencia Nacional cuestionaron esta decisión como “extravagante” o como constitutiva de un delito de prevaricación, mientras que la Fiscalía pidió al Supremo que no admitiera dicha querella.
El Supremo cita una sentencia de esta Sala de octubre de 1999 que establece que “carece de todo apoyo en la Ley y en la doctrina la tesis según la cual el delito de prevaricación requeriría como condición objetiva de punibilidad o de perseguibilidad que otros jueces lo hayan denunciado”.
“No queda claro si lo alega como argumento para apoyar el acierto de sus decisiones o si lo invoca como obstativo a la incoación a un proceso por prevaricación”, añade.
El auto está firmado por los mismos magistrados que el pasado 27 de mayo admitieron a trámite la querella de Manos Limpias, el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo y Adolfo Prego, este último ponente de la resolución.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es