El juzgado de Instrucción número cinco de Sevilla, en el acta de la comparecencia en la que fue autorizada la salida de España del ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman, investigado por el accidente de tráfico saldado con la muerte de la joven tenista Nadia Mechaala, señala la "posibilidad de celebrarse el juicio en su ausencia si la pena solicitada en su día no excediera de dos años de privación de libertad".
Según el acta de la comparecencia celebrada para autorizar a Donald Arthur Lehman su salida de España, previa prestación de una "caución no personal" de 30.000 euros y "la consignación de fianza en cuantía suficiente", dicha medida fue concedida "con el visto bueno del Ministerio Fiscal".
En el acta de la comparecencia, recogida por Europa Press, queda de manifiesto que le fue advertida al ciudadano estadounidense la "posibilidad de celebrarse el juicio en su ausencia si la pena solicitada en su día no excediera de dos años de privación de libertad o, si fuera de naturaleza distinta, su duración no excediera de seis años". No obstante, cabe precisar que la familia de la joven pretende solicitar penas de cárcel por encima de los dos años, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
El acta, además, certifica que Lehman ha consignado la mencionada caución de 30.000 euros, haciendo lo propio la compañía aseguradora AIG Europe, que ha aportado una fianza de 166.200 euros para cubrir las eventuales responsabilidades civiles.
SALIDA AUTORIZADA
En el auto que autorizaba la salida de Lehman de España, el Juzgado de Instrucción número cinco respondía a la petición cursada por la defensa del mismo, para que fuese permitido su regreso a Estados Unidos. Dado que el juzgado no ve necesarias "nuevas diligencias de investigación en la persona del denunciado", este auto permitía su salida de España, aunque con la condición de "la prestación de una caución no personal" de 30.000 euros que "asegure su presencia en el juicio" si así procediera y "la consignación de fianza en cuantía suficiente para cubrir las eventuales responsabilidades civiles por daños materiales y personales", para lo cual se requería a la compañía aseguradora AIG Europe.
En paralelo, el juzgado concluye que "no ha lugar a las pruebas solicitadas" por una de las partes, familiar de la joven, porque "resultan de lo instruido indicios suficientes en relación con el mecanismo de causación del accidente de tráfico, recogidos y documentados en el atestado de la Guardia Civil y en la grabación de las cámaras instaladas en el lugar".
El mencionado atestado atribuye al conductor, imputado en la causa por un presunto delito de homicidio imprudente, una "velocidad excesiva" al haber impactado a unos 115 kilómetros por hora contra el coche de la fallecida, toda vez que el límite de velocidad en el tramo de la autovía A-4 donde sucedió el accidente es de cien kilómetros por hora y el investigado, de 74 años de edad, sostendría en su declaración judicial que en el momento del impacto circulaba a 80 kilómetros por hora.
"DISTRACCIÓN EN LA CONDUCCIÓN"
El atestado le atribuye también "distracción en la conducción", al no "mantener la atención permanente al volante", toda vez que el investigado habría reconocido de su lado que en el momento del impacto de su coche contra el de la joven, detenido en el marco de una retención en la autovía A-4, se había despistado observando unos carteles. A colación de tal extremo, el informe del Instituto Armado señala la ausencia de marcas de frenada.
El informe de la Guardia Civil señala igualmente los 74 años de edad del conductor dada su obligación de adecuar la velocidad a su "capacidad", toda vez que el vehículo de alquiler que conducía este ciudadano norteamericano no habría registrado ninguna "anomalía" previa al siniestro.
También figura en el atestado el testimonio de un conductor que habría relatado a los agentes que él circulaba por la autovía a unos 120 kilómetros por hora y fue rebasado, supuestamente a gran velocidad, por el vehículo que conducía el imputado.
Los agentes que han redactado el informe, en resumen, concluyen que el investigado incurrió en una "conducción negligente e imprudente", al conducir "con exceso de velocidad y totalmente distraído", avisando de que de haberse atenido el conductor a la señalización y reducido su velocidad a menos de cien kilómetros por hora, podría haber reaccionado ante la retención de vehículos a la que se precipitaba, lo que finalmente podría haber aminorado la violencia de la colisión, "pudiéndose de ese modo evitar el fallecimiento" de la joven tenista Nadia Mechaala.
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