El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado continuar "por los trámites del procedimiento abreviado", la causa incoada contra el exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso por un presunto delito de prevaricación en los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF), y Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía.
En un auto fechado el 6 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor, Miguel Pasquau, expone que ante la refundición de las delegaciones provinciales de las consejerías de Educación y Cultura y Deporte, "con la consiguiente pérdida de delegados provinciales buscada como medida de reducción del gasto de personal y estructuras administrativas", el entonces consejero Luciano Alonso "exploró las posibilidades de compensar esa pérdida y dotarse de más personal al servicio de su consejería".
Para ello, nombró como cargo de libre designación y personal eventual a Luis Guerrero Jiménez, "persona de su confianza y hasta entonces personal eventual del Grupo socialista de la Diputación de Málaga. En concreto, fue designado director del Centro Andaluz del Flamenco.
Dicho puesto estaba vacante, según el auto, "por no considerar necesario su nombramiento dada la reducción de competencias y funciones de dicho centro", que "se había extinguido como servicio administrativo" y se había "integrado" en la estructura general de la Consejería de Cultura.
Una vez nombrado Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco, con sede en Jerez de la Frontera, le fue encomendada "una tarea completamente ajena a las funciones de dirección del citado centro, en particular el impulso de determinadas actividades culturales en Málaga", con lo que "ninguna persona ocupó de facto el puesto de director del Centro Andaluz del Flamenco".
El auto trata además el nombramiento de Alejandro J. Cárdenas, hijo de la exalcaldesa socialista de Jaén Carmen Peñalver, como director de la Filmoteca de Andalucía, en la modalidad de "personal eventual", cuando dichas funciones de dirección estaban encomendadas desde 2008 a Pablo García Casado mediante un contrato laboral con la actual Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. "Aprovechando la subsistencia formal del puesto de director de la Filmoteca de Andalucía", este nombramiento pretendía según el juez "el mismo designio de aumentar la nómina de personal eventual para asesoramiento de confianza" en la consejería que dirigía Luciano Alonso.
SIN "EXPERIENCIA" EN EL MUNDO DEL CINE
Y es que a Alejandro J. Cárdenas, quien según el auto carecía de "experiencia profesional en el ámbito del cine", le fue encargado "un estudio de derecho comparado referido a la legislación sobre el cine, para un anteproyecto de Ley del Cine", toda vez que el aludido "había obtenido recientemente la licenciatura de Derecho".
En cuanto al relevo de Alejandro J. Cárdenas por María Centeno en la dirección de la Filmoteca de Andalucía, el auto señala que este nuevo nombramiento de personal eventual recaía en la hija "de quien fuera alcalde socialista de la localidad malagueña de Genalguacil, toda vez que María Centeno "no desempeñó las funciones propias del cargo, que venían siendo llevadas a cabo por Pablo García Casado, sino que continuó con la preparación del anteproyecto de Ley andaluza del Cine, así como con el asesoramiento de la viceconsejera de Cultura".
Tal práctica en estos nombramientos, según el magistrado instructor, "puede constituir un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual", para lograr "una mayor disponibilidad de personal eventual de la permitida para los fines de asesoramiento genérico o indiferenciado, es decir no singularizado normativamente, usando para ello la formalidad de la designación para otros cargos de personal eventual singularizado, con atribución de funciones completamente diferentes a las propias de dichos cargos".
"Los nombramientos coincidieron con la merma de personal a su disposición como consecuencia de la refundición de las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deporte y como consecuencia después de la refundición de ambas consejerías", argumenta el magistrado, según el cual Luciano Alonso, ante tal "tesitura", optó por "reforzar, con personal eventual libremente designado, funciones o competencias diferentes de las que habían justificado en su día la creación de estos puestos".
"DECISIONES ARBITRARIAS"
"Tal modo de proceder no puede considerarse malversación", considera el magistrado, que sí detecta "decisiones arbitrarias" para las cuales Luciano Alonso no estaba "facultado". "Ninguna norma le habilitaba para designar libremente a una persona, más allá de los límites del personal eventual del gabinete, y encomendarle la función de preparar un anteproyecto de ley o la coordinación de las competencias de la consejería en una provincia, comprometiendo así los objetivos de contención del gasto que se persiguieron con la refundición de las delegaciones provinciales y luego con la reducción de consejerías", argumenta el magistrado.
"Dado el privilegio que comporta emplear dinero público en contratar personas elegidas con total libertad, al margen del mérito y cualificación, es una exigencia mayor del ordenamiento jurídico el que dicho privilegio se ciña a las determinaciones normativas, a fin de evitar un uso indebido como el que en este caso indiciariamente se ha producido", indica además el auto.
Así, el magistrado acuerda "continuar la presenta causa por el trámite del procedimiento abreviado", si bien contra este auto cabe recurso de reforma o apelación.
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